La emergencia previsional, el relato de Cambiemos

Por Dardo Gasparre

Para evitar el argumento paupérrimo de que no hay que criticar porque finalmente este Gobierno tendrá la magnanimidad de pagarles a los pobres jubilados, comenzaré por decir que la clase pasiva tiene, al menos, los mismos derechos que los compradores de dólar futuro, a los que se les acaba de pagar sin chistar sus contratos, que son aparentemente un delito de corrupción unilateral.

Si este fuera un país con una auténtica vocación de derecho y respeto por la seguridad jurídica, la Corte Suprema debería fulminar la ley de supuesta emergencia previsional recién aprobada dentro del paquete multiuso del blanqueo, con el voto interesado de los buitres del presupuesto.

Para comenzar, la ley incumple alevosamente los fallos de la Corte en todos los casos específicos que se sometieron a su consideración y que sistemáticamente condenaron al Estado. Mientras el kirchnerismo y sus antecesores recurrieron al pago de un número de casos anuales, esta ley directamente desobedece los fallos.

Por un lado, condena a los beneficiarios a un trámite engorroso que no procede y que de todas maneras podría haberse obviado legalmente si se hubiese obrado de buena fe. Ese trámite es per se un incumplimiento de la sentencia definitiva. Suponiendo que efectivamente se respetaran los plazos previstos, se generaría una demora promedio de un año, que es una nueva burla al jubilado, a lo que se agrega un pago parcial en 36 cuotas.

Todo ese paquete es insostenible y cederá ante cualquier reclamo legal. Si se apuesta a que el acreedor no lo haga por una cuestión de edad, o por temor a que el juicio se eternice o no se cumpla por parte del Estado, entonces estamos ante una nueva crueldad jurídica incalificable.

Pasemos ahora a quienes tienen un juicio ganado en alguna instancia, pero apelado otra vez arbitrariamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Nuevamente, en un país en serio esas apelaciones deberían haberse rechazado in limine, por oponerse a toda la jurisprudencia de la Corte Suprema y por ser una clara maniobra dilatoria y cruel con demandantes ya rumbo a la muerte inapelable.

En tales casos, en la nueva ley se considera que el juicio está en trámite y se aplican las mismas reglas que en la situación anterior, con el agravante de una quita implícita al limitarse el ajuste a una retroactividad de cuatro años que puede oscilar entre 30% y 50% de daño. ¿Cuál es la razón? Ninguna. Sólo la arbitrariedad de una negociación unilateral y el miedo justificado de la amenaza no expresada de que un litigio sea extendido hasta la muerte [sic].

En el caso de las demandas sin fallo de primera instancia, demandas a las que los jubilados fueron obligados a recurrir, se aplica también el criterio explicado. Si bien en tal caso no habría tanta desvergüenza jurídica, está claro que el resultado final sería contra la Anses, con lo que el derecho del pasivo litigante no está en duda. Difícil creer que con esta solución se terminarán los juicios.

El resto de los jubilados que no litigaron, en una especie de juego de "Alpiste, perdiste", ha visto desaparecer su derecho a reclamar retroactivamente pago alguno. Esto, en contra de toda la jurisprudencia Badaro y subsecuente, y aun de las acordadas y las órdenes de la Corte.
Como compensación, comenzarán a percibir de inmediato un haber ajustado, aunque no totalmente de acuerdo con la jurisprudencia.

Curiosamente, el Estado ha determinado que, con esa graciosa dádiva y tras la sanción de la ley, no tienen derecho a reclamar la retroactividad, otra muy innovadora concepción jurídica.

Pero hay otro cruel mecanismo tortuoso que se ha sancionado. Los jubilados con juicio en cualquiera de sus etapas no percibirán el haber mensual ajustado de aquí en más si previamente no han acordado el arreglo en los formatos unilateralmente determinados, después de una espera promedio de un año, al menos. Es decir, el que no arregla no cobra tampoco para adelante el haber mensual con el ajuste. Si esa coerción fuera ejercida por un privado, encuadraría ipso facto en la calificación de extorsión.

Una incoherencia final es que la Anses ha anunciado que no apelará los juicios que se inicien a partir de ahora. Con lo que los pasivos que litiguen podrán cobrar el 100% de los ajustes retroactivos mucho más expeditivamente y sin quita alguna. ¿O se les opondrá la nueva ley, otra pirueta judicial insostenible?

No sólo no es cierto que se terminan los juicios, sino que se está nuevamente incurriendo en una trágica burla a los jubilados. Se argumentará que el país no tiene suficientes recursos para pagar toda la deuda. Habría sido bueno escuchar igual argumento para todos los casos de contratos firmados por los Gobiernos anteriores que fueron cumplidos religiosamente en nombre de la seguridad jurídica y que se abonaron de modo instantáneo. No con jubilados, claro.

En cuanto al argumento de que con esta ley se termina "el negocio del juicio de los abogados", frente a la indiscutible razón y el derecho que tiene la clase pasiva, debería reservarse por ley, por su precariedad conceptual y jurídica, para uso exclusivo de la señora de Kirchner.

El autor es periodista y economista. Fue director de El Cronista y director periodístico de Multimedios América.