
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el procedimiento aplicable a las destinaciones de exportación para facilitar ajustes cuando las condiciones logísticas impiden concretar los embarques según lo originalmente previsto. La medida alcanza cambios relacionados con fechas, aduanas de salida, vías y medios de transporte, entre otros datos relevantes para las operaciones internacionales.
La Resolución General 5891/2026, publicada este 31 de agosto en el Boletín Oficial, reconoce expresamente que el contexto operativo del comercio exterior argentino puede dificultar el cumplimiento de los plazos por espacios insuficientes en bodega, baja disponibilidad de medios de transporte o falta de contenedores vacíos.
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Según el organismo, esas situaciones pueden afectar la operatoria exportadora y derivar incluso en incumplimientos contractuales con clientes del exterior.
Frente a ese escenario, la normativa establece un procedimiento unificado y digital para solicitar rectificaciones y rehabilitaciones de las declaraciones de exportación, con el objetivo de adaptar la documentación aduanera cuando cambia la planificación logística de una operación.
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Qué datos podrán modificarse
La nueva regulación habilita a las dependencias determinadas por las aduanas a autorizar cambios sobre una serie de campos directamente relacionados con la ejecución logística de una exportación.
Entre ellos aparecen la fecha de vencimiento del embarque, la aduana de salida y la vía de transporte, además del nombre y la bandera del medio utilizado. También podrán modificarse el Agente de Transporte Aduanero y el país de destino del medio de transporte.
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Esto permite, por ejemplo, adecuar una destinación cuando una mercadería debe salir por otra aduana, utilizar una vía distinta o embarcarse en un medio de transporte diferente al inicialmente informado. La resolución no elimina los controles aduaneros sobre esos cambios, sino que establece un mecanismo específico para solicitarlos y procesarlos.
Las rectificaciones deberán gestionarse mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) a través del trámite denominado “Rectificación de la Declaración de Exportación”. Uno de los principales cambios operativos es que ARCA establece que la solicitud deberá ser resuelta por el servicio aduanero en un plazo máximo de tres horas desde su registro.
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La medida apunta así a reducir el desfasaje que puede producirse entre la documentación registrada y una operación internacional que necesita reorganizarse por disponibilidad de espacio, equipos o transporte.

Una alternativa cuando el embarque no llega a concretarse
La resolución también establece cómo deberá tramitarse la rehabilitación de una declaración de exportación cuando el embarque no pudo realizarse dentro del período originalmente previsto.
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La normativa mantiene los plazos generales establecidos para las solicitudes de exportación: 31 días desde su registro, o 45 días cuando la operación incluye una destinación suspensiva de tránsito terrestre. Cuando existan causas justificadas, la rehabilitación podrá concederse una única vez y por un plazo que no podrá superar al original.
El pedido también deberá realizarse a través de SITA, en este caso mediante el trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación”, solicitando la modificación de la fecha de vencimiento del embarque.
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Una vez aprobado por el servicio aduanero, la nueva fecha se actualizará automáticamente en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Tanto los pedidos de información adicional como la aprobación o rechazo serán comunicados electrónicamente mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera.
La posibilidad de rehabilitación alcanza destinaciones en estado “PRESENTADA” o en estados operativos posteriores. Cuando la declaración todavía figure como “OFICIALIZADA”, solo procederá para mercaderías que ya hayan ingresado a depósito.
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Una respuesta a cambios en la planificación logística
El fundamento de la resolución tiene una vinculación directa con las condiciones que atraviesan las cadenas internacionales de abastecimiento. ARCA identifica específicamente restricciones de capacidad de bodega, disponibilidad de transporte y contenedores vacíos como factores capaces de alterar un embarque previamente programado.
En una operación de comercio exterior, esos cambios pueden obligar a modificar fechas, rutas de salida o medios utilizados después de que la destinación ya fue registrada. El nuevo procedimiento busca que esas variaciones puedan reflejarse mediante un circuito digital y con plazos definidos, sin modificar las exigencias sustantivas de la operación.
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La Resolución General 5891/2026 entra en vigencia desde su publicación, aunque su aplicación efectiva se realizará de acuerdo con un cronograma que ARCA difundirá en el micrositio correspondiente al SITA.
Con el nuevo esquema, la Aduana incorpora así un mecanismo para adaptar la documentación exportadora a modificaciones concretas de la planificación logística, en un escenario donde la disponibilidad de transporte internacional y equipamiento puede modificar una operación incluso después de haber sido registrada.
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