
El Gobierno nacional aprobó un nuevo reglamento para los servicios de practicaje y pilotaje en los ríos, puertos, pasos y canales de la Argentina. La medida modifica las condiciones de contratación, las reglas tarifarias, el registro de profesionales y los mecanismos previstos para garantizar la continuidad de la navegación.
Los cambios fueron establecidos mediante el Decreto 690/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma reemplaza una reglamentación vigente desde 1991 y, según sus fundamentos, busca eliminar exigencias consideradas obsoletas o desproporcionadas y ampliar la cantidad de prestadores habilitados.
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Contratación libre y registro sin límite
La Prefectura Naval Argentina tendrá a su cargo el registro de prácticos habilitados y deberá inscribir a todos los profesionales que lo soliciten y cumplan las condiciones de idoneidad previstas por la normativa, sin establecer un límite numérico.
Los usuarios podrán contratar libremente a los prácticos habilitados, quienes prestarán sus servicios como profesionales independientes. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación deberá dictar las normas necesarias para asegurar la continuidad del servicio bajo sistemas transparentes y no monopólicos.
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El practicaje está definido por la Ley de Navegación como un servicio público regulado y controlado por la autoridad marítima. Su utilización puede ser obligatoria para buques argentinos y extranjeros en las zonas donde resulte necesaria para la seguridad de la navegación.
Tarifas máximas y publicación de precios
La retribución por los servicios será acordada entre los prácticos y los usuarios, aunque la Agencia Nacional de Puertos y Navegación establecerá tarifas máximas para cada tipo de prestación.
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Esos valores deberán comprender todas las acciones y conceptos necesarios para prestar el servicio, incluidas las maniobras de fondeo o atraque. Los profesionales no podrán cobrar esos componentes de manera separada y solo podrán facturar adicionales que hayan sido previamente autorizados por la Agencia.
Las empresas o entidades que ofrezcan servicios de practicaje, pilotaje, baquía, transporte u otras prestaciones complementarias deberán publicar mensualmente en sus portales los precios actualizados que cobran.
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Además, estarán obligadas a presentar cada tres meses ante la Agencia y la Autoridad Nacional de la Competencia información detallada sobre los servicios prestados y los valores acordados. El formato y el procedimiento para entregar esos datos serán definidos por la autoridad portuaria.

Nuevas alternativas para trasladar a los prácticos
Los servicios terrestres, acuáticos o aéreos necesarios para garantizar el embarque y desembarque de los prácticos podrán ser contratados libremente por los usuarios o prestados por terceros.
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Los prácticos no podrán rechazar un medio habilitado provisto por el usuario, salvo que existan motivos fundados relacionados con su seguridad. La negativa deberá ser informada y justificada ante la Prefectura, que tendrá que verificar sus fundamentos.
Las empresas de transporte y los prestadores de servicios complementarios estarán obligados a atender los requerimientos de armadores, agentes marítimos y profesionales de practicaje, pilotaje o baquía. La prestación deberá realizarse de manera no discriminatoria y en condiciones similares para todos los solicitantes.
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El decreto también permite que las embarcaciones comerciales certificadas para otras actividades obtengan una habilitación adicional para transportar prácticos, pilotos y baqueanos, siempre que cumplan las normas de seguridad correspondientes.
Cuando no existan embarcaciones habilitadas en una zona, la Prefectura podrá autorizar excepcionalmente otras unidades comerciales para realizar el traslado. En esos casos, deberá establecer los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación.
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Mecanismos para situaciones excepcionales
La Prefectura deberá prestar los servicios de traslado, embarque y desembarque en aquellos lugares donde los particulares no los brinden, bajo requerimiento del práctico. En esos casos, el organismo facturará el servicio a los usuarios.
También podrá asumir directamente el practicaje, pilotaje o la baquía cuando se presenten situaciones excepcionales que impidan el funcionamiento normal del sistema. La norma permite, además, solicitar la intervención de la Armada Argentina.
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Ante una crisis del sistema o un caso de fuerza mayor, la Prefectura podrá habilitar temporalmente a capitanes de ultramar o fluviales que posean certificado de conocimiento de zona para prestar los servicios.
Según los fundamentos del decreto, estos mecanismos fueron incorporados para evitar que un conflicto o una falta de prestadores interrumpa el comercio exterior y la navegación por los canales y puertos del país.
Exenciones por conocimiento de zona
Los capitanes o patrones, independientemente de su nacionalidad y de la bandera del buque, podrán prescindir total o parcialmente de prácticos, pilotos o baqueanos cuando acrediten experiencia regular en el trayecto correspondiente.
Para acceder a la excepción deberán demostrar que realizaron, durante los tres años anteriores, 10 viajes de ida y 10 de regreso, sin interrupciones superiores a seis meses. Al menos tres de esos viajes deberán haberse efectuado durante el último año.
Los oficiales que no sean de habla hispana deberán acreditar conocimiento de idioma inglés. Los capitanes extranjeros tendrán que acompañar la declaración jurada con documentación emitida por la autoridad competente de su país, del Estado de bandera o de la jurisdicción correspondiente.
La Prefectura tendrá un plazo de cinco días hábiles para verificar los antecedentes y emitir el certificado de conocimiento de zona. Si no rechaza la presentación ni formula observaciones dentro de ese período, los viajes se considerarán acreditados y el certificado será otorgado automáticamente.
Los capitanes argentinos o extranjeros con residencia legal en el país que obtengan ese certificado para zonas de baquía obligatoria serán titulados automáticamente como baqueanos y habilitados por la Prefectura.
Transferencia de funciones
La norma establece un plazo de 180 días corridos para que la Armada Argentina transfiera a la Prefectura los procesos de titulación de prácticos y baqueanos.
La Prefectura también quedará encargada de mantener actualizadas las normas técnicas vinculadas con la seguridad de la navegación, el transporte de profesionales y la protección ambiental. Para definir esos requisitos deberá considerar el costo-beneficio, el impacto económico, las condiciones de cada zona y las prácticas internacionales.
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