A partir del Decreto 1037/24 para exportar o importar una obra solo será necesario completar un formulario en el aeropuerto, por lo que ya no es necesario realizar trámites en Aduana.
La nueva normativa establece que “será libre el traslado de obras de arte, conforme los términos comerciales que el exportador o importador acuerde con el transportista. No existirá límite a la cantidad de obras de arte exportadas o importadas, sea como equipaje de mano, equipaje acompañado, equipaje no-acompañado y/o encomienda”.
Además, se amplían los periodos de exportación e importación transitoria de uno a cinco años, generando importantes ahorros para el manejo de obras de artes en exposiciones y ferias. El decreto elimina también la licencia de exportación que obligaba a ofrecer ciertas obras para su adquisición al Estado previo a sacarlas del país.
Son alcanzados por estas medidas las pinturas, sin limtación en cuanto a los materiales y técnicas utilizados para la creación artísitica; collage y asamblage; esculturas de bulto o en relieve ejecutadas en diversos materiales; grabados, estampas y litografías originales; cerámicas y arte textil, con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y que además no constituyan una línea de reproducción hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesanía.
En detalle
De acuerdo con lo publicado hoy en el Boletín Oficial, el importador o exportador será responsable por el valor declarado ante la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La misma tendrá carácter de declaración jurada respecto de la obra de arte, la cual podrá ser fiscalizada por el citado Organismo con posterioridad al libramiento, con la Autoridad de Aplicación.
En cuanto a la exportación e importación temporaria de las obras de arte, la nueva ley establece el período máximo en cinco años lo que amplía el anterior de un año, plazo que, además, podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, por una sola vez y por un período que no podrá exceder el del plazo originario.
Finalmente, se aclara que para acceder a la reducción de la alícuota de importación y/o exportación de obras de arte, los compradores o importadores de las obras solo deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la ‘Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97′ para que proceda a la rebaja de la alícuota. Esta declaración deberá contener los datos del comprador o importador, individualizar las obras de arte que son objeto de la venta o importación y el precio o valor de la operación.
Un antes y después
En sus redes sociales, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, se refirió a la relevancia de la nueva normativa y a las diversas dificultades que hasta hoy vivían los artistas y comerciantes del rubro artístico, “Las trabas burocráticas en este mercado son leyenda: gente haciendo trámites para sacar los cuadros que sus hijos pintaron en la escuela, pintores yéndose a vivir unos meses afuera para poder vender su obra en el exterior, compradores internacionales que no logran recibir sus obras en tiempo (un galerista contaba de un cliente del exterior a quien no pudo llegarle la obra en tiempo por lo que tuvo que producir una réplica). También, colecciones que tenían que salir y volver a entrar porque no podían estar fuera del país más de un año, o permisos para importar la obra pero con autorización para estar en un solo lugar (una galería que tenía que restaurar obra tuvo que cerrar una semana porque no podían llevarle la obra al restaurador)”.
“Para eliminar esta parafernalia el decreto elimina la licencia de exportación que obligaba a ofrecer ciertas obras para su adquisición al Estado previo a sacarlas del país. Este engorroso trámite demandaba hasta 16 firmas. Lo tragicómico es que decenas de miles de artistas y galeristas tuvieron que hacerlo los últimos 30 años, para que el Estado nunca, ni una sola vez, ejerciera esa opción”, concluyó.