Pago de importaciones: el BCRA redujo plazos para el acceso al mercado de cambios

La resolución busca ajustar las condiciones de acceso al mercado de divisas tanto para importadores como para quienes operan con instrumentos financieros en dólares bajo legislación extranjera o local

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Entre los puntos destacados de esta nueva normativa, se encuentra la reducción de 90 a 60 días del plazo mínimo para acceder al MULC para aquellos que importen bienes suntuarios o automóviles (Foto: Shutterstock)
Entre los puntos destacados de esta nueva normativa, se encuentra la reducción de 90 a 60 días del plazo mínimo para acceder al MULC para aquellos que importen bienes suntuarios o automóviles (Foto: Shutterstock)

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación A 8108, que introduce modificaciones significativas en los plazos para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

Esta resolución busca ajustar las condiciones de acceso al mercado de divisas tanto para importadores como para quienes operan con instrumentos financieros en dólares bajo legislación extranjera o local. Según lo informado por el BCRA, los cambios entrarán en vigencia a partir del 20 de septiembre de 2024.

Entre los puntos destacados de esta nueva normativa, se encuentra la reducción de 90 a 60 días del plazo mínimo para acceder al MULC para aquellos que importen bienes suntuarios o automóviles. Además, se recortó de 180 a 90 días el período de imposibilidad de acceso para quienes operan con dólares financieros mediante instrumentos emitidos bajo ley extranjera, equiparándose así con la legislación argentina.

Comunicación A 8108: qué implica la medida

La Comunicación A 8108 especifica que los importadores que oficialicen bienes considerados suntuarios o vehículos a partir del 20 de septiembre podrán acceder al mercado de cambios luego de 60 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los productos. Esta modificación representa un ajuste importante respecto a las normativas previas, que establecían un plazo de 90 días para el acceso a las divisas.

La nueva disposición del Banco Central también incluye novedades sobre la repatriación de inversiones directas de no residentes en sectores clave de la economía argentina. Las empresas que operen en sectores como la forestoindustria, turismo, minería, tecnología, siderurgia, energía y petróleo, entre otros, podrán acceder al mercado de cambios siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la normativa.

En estos casos, el acceso al MULC deberá realizarse de manera simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros que cuenten con una vida promedio no menor a cuatro años y al menos tres años de gracia para el pago de capital. La normativa establece, además, que la operación de repatriación debe implicar la transferencia de al menos el 10% del capital de la empresa residente en la que se invierte.

Operaciones con dólares financieros y su impacto

Otro punto clave de la Comunicación A 8108 es la reducción del plazo de imposibilidad de acceso al MULC para quienes operen con dólares financieros mediante títulos valores emitidos bajo ley extranjera. Anteriormente, estos operadores no podían acceder al mercado de cambios por 180 días tras realizar operaciones de compra-venta de títulos en dólares, pero con la nueva normativa, ese plazo se reduce a 90 días, igualándose al establecido para los títulos bajo legislación argentina.

Este cambio es significativo para los inversores que buscan aprovechar instrumentos financieros dolarizados, ya que reduce el tiempo de espera para acceder nuevamente al mercado oficial de divisas, brindando mayor flexibilidad. A su vez, se espera que esta modificación pueda fomentar una mayor participación en el mercado de títulos de deuda emitidos por residentes argentinos.

La Comunicación A 8108 del BCRA especifica que los importadores que oficialicen bienes considerados suntuarios o vehículos a partir del 20 de septiembre podrán acceder al mercado de cambios luego de 60 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los productos (Foto: REUTERS/Agustin Marcarian)
La Comunicación A 8108 del BCRA especifica que los importadores que oficialicen bienes considerados suntuarios o vehículos a partir del 20 de septiembre podrán acceder al mercado de cambios luego de 60 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los productos (Foto: REUTERS/Agustin Marcarian)

Declaraciones juradas y otras consideraciones

En relación con las declaraciones juradas requeridas por las normativas vigentes, el Banco Central ajustó los plazos para la confección de las mismas en el caso de operaciones de recompra de títulos de deuda emitidos por residentes.

Para aquellas operaciones que involucren la participación en el capital de una empresa residente, los inversores deberán presentar la documentación que acredite la posesión de dicha participación en un plazo máximo de 60 días desde que se concrete el acceso al mercado de cambios. De no contar con la documentación en el momento de la operación, los inversores tendrán la opción de realizar una declaración jurada comprometiéndose a presentar la documentación en el plazo establecido.

El ajuste en los plazos para acceder al MULC y las condiciones para la repatriación de inversiones reflejan el interés del Banco Central por dinamizar ciertas áreas de la economía argentina, especialmente en sectores estratégicos. En ese sentido, desde la administración nacional se espera que la implementación de la Comunicación A 8108 tenga un impacto directo en el comercio exterior y las inversiones extranjeras en el país.

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