La Resolución N° 46/00 establecía una serie de requisitos sanitarios para la importación de productos aviares a Argentina. Sin embargo, con el avance de las normativas internacionales y la evolución de las enfermedades aviares, consideraron necesario revisar y actualizar estos requisitos. La abrogación de esta resolución condice con las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución N° 46/00 incluían exigencias para enfermedades que ya no figuran en las listas de la OMSA. Por tanto, estas exigencias no deberían ser motivo de certificación sanitaria para los intercambios de carne y subproductos frescos aviares. En consecuencia, el SENASA ha decidido abrogar la Resolución N° 46/00, actualizando así el marco normativo en concordancia con las recomendaciones internacionales actuales.
La nueva resolución, firmada por el Secretario de Bioeconomía, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, marcando un cambio significativo en la gestión sanitaria avícola del país. El ajuste en la normativa también incluye la revisión de la situación epidemiológica de países exportadores, alineando las exigencias sanitarias con las normativas internacionales actuales.
El servicio jurídico permanente de la Secretaría de Bioeconomía ha revisado y aprobado la intervención correspondiente para la implementación de esta nueva resolución. La decisión de abrogar la Resolución N° 46/00 se relaciona con garantizar que las regulaciones sanitarias estén actualizadas y sean efectivas para proteger la sanidad avícola en Argentina.
Procedimiento de evaluación y autorización
El proceso de evaluación y autorización de los países exportadores de carne y subproductos frescos de aves de corral a Argentina es riguroso. Según la Resolución N° 46/00, los países cuyo proceso de elaboración no asegure la inactivación viral deben cumplir con lo establecido en la Resolución N° 446/97, respondiendo un cuestionario epidemiológico.
SENASA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, analiza las respuestas a estos cuestionarios y realiza una evaluación del riesgo asociado a la importación de estos productos. Con base en esta evaluación, se elabora una lista de países autorizados para exportar carne y subproductos frescos de aves de corral a Argentina.
Importancia de la Influenza Aviar y la enfermedad de Newcastle
La Influenza Aviar es una de las enfermedades que requiere una atención particular. De acuerdo con las recomendaciones de la OMSA, es fundamental definir y clasificar esta enfermedad correctamente. Algunos subtipos del virus de la Influenza Aviar están catalogados como enfermedades de denuncia obligatoria debido a su alta peligrosidad y capacidad de contagio, mientras que otros subtipos no requieren denuncia forzosa.
Asimismo, la Enfermedad de Newcastle (ENC) es otra patología relevante para la industria avícola. Las recomendaciones de la OMSA para reconocer a un país o zona como libre de ENC deben ser consideradas para evaluar la condición sanitaria de los países exportadores de carne y subproductos frescos de aves de corral.
Desde SENASA aseguraron que ”continuarán trabajando en la elaboración de listas de países autorizados a exportar carne de aves a Argentina, garantizando así el cumplimiento de los estándares sanitarios y protegiendo la producción nacional”.