Deudas en dólares: una crisis en puerta

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FOTO DE ARCHIVO. Ilustración de billetes de dólares y liras turcas. REUTERS/Dado Ruvic
FOTO DE ARCHIVO. Ilustración de billetes de dólares y liras turcas. REUTERS/Dado Ruvic

Desde mediados de marzo, los argentinos hemos tenido que familiarizarnos con palabras que permanecían vedadas a ciertos saberes o ramas de conocimientos puntuales. El COVID-19 obligó a que ajustáramos el oído a términos como “pandemia”, “confinamiento” y hasta “nueva normalidad” para referirnos al mundo que dejará el coronavirus cuando pase a ser un oscuro capítulo -que nadie quiere volver a repetir- en la historia reciente. Es difícil medir con exactitud el daño que generará este “enemigo invisible”, como describió el presidente Alberto Fernández. Hoy podemos ver qué están golpeados numerosos sectores productivos, familias que se encuentran partidas por el aislamiento, personas que requieren atención a su salud pero que para no exponerse al COVID-19, aguardan para realizar consultas médicas.

En nuestro país, los conflictos están lejos de disiparse y el Derecho no es un terreno ajeno a ello: sin ir más lejos, las deudas en dólares son un problema que ya motiva consultas desde que lanzamos deudasendolar.com de aquellos que deben dinero y también de quienes buscan cobrar.

¿Cuándo debo pagar una deuda en dólares? ¿Puedo cancelar la deuda pagando con pesos? ¿Es lo mismo deberle a una persona particular que a un banco? Son algunas de las consultas más frecuentes que recibimos aquellos abogados que abordamos esta problemática en ascenso. Y destaco “en ascenso” porque el tema está lejos de tocar fondo: la incertidumbre que genera el no saber cuándo culminará el aislamiento, los cruces en el plano laboral -empresas que no llegan a cubrir las cuentas y empleados que cobran salarios reducidos o en tramos- y la brecha entre el valor del “dólar blue” y el precio oficial de la divisa (cuya diferencia se amplía a pasos agigantados) forman un cóctel explosivo que algunos operadores jurídicos empiezan a advertir con preocupación. Esta “nueva normalidad” post coronavirus traerá aparejado nuevos debates en torno a los conflictos legales que desató la pandemia: la prevención, una vez más, se perfila como una llave necesaria.

En relación a las deudas en dólares, las preguntas de acreedores y deudores se repiten empujadas por las necesidades: por un lado, quienes tienen un crédito a cobrar, aspiran recuperar ese dinero antes de que la situación se torne insostenible; y por el lado de quienes han solicitado un préstamo en la divisa estadounidense, también buscan asesorarse atento a la asfixia que podría generarles el hecho de tener que cubrir esa deuda hoy, cuando el precio del dólar informal está en alza.

A la vez, estas preguntas generan nuevos cuestionamientos: ¿Qué valor del dólar se toma frente a una deuda en moneda extranjera? ¿dólar blue, “contado con liqui” o dólar oficial? ¿se puede hacer un “mix”? ¿cómo adquirir dólar billete en este contexto? ¿cómo hacerlo frente a las restricciones impuestas por las autoridades?

No es la primera vez que los argentinos nos enfrentamos a estos desafíos: en el año 2001, post crisis política y económica, deudores y acreedores también se vieron envueltos en el manto de la incertidumbre. Pero el hecho de que estemos casi acostumbrados al roce por contextos hostiles, no lo hace más sencillo.

En este caso, las preguntas aparecen por el coronavirus: un escenario que para algunos es un caso “de fuerza mayor” o de “imprevisión” y para otros, parte de las tantas sorpresas -y aventuras- que depara vivir en Argentina. Lo cierto es que como cada momento de nuestra historia, cada compromiso contraído en dólares tiene sus particularidades. El contrato firmado por las partes -aquel que expone los términos y las condiciones en que se contrajo la deuda en moneda extranjera- es la pieza principal que debe estudiar el abogado a la hora de determinar cómo, cuándo, dónde y de qué forma se cancela la obligación.

Otra clave estará en el análisis del contexto y en el poder de negociación. Porque más allá de que ciertas soluciones se encuentren en el Código Civil y Comercial de la Nación, en leyes específicas o incluso en la jurisprudencia, hay alternativas de resolución de cada conflicto que son inherentes a la capacidad del profesional que tome el tema. La vocación para sentarse a conversar y encontrar la perfecta entrada a la solución del problema -dejando lo más satisfecho posible al cliente y cubriendo sus expectativas-, es un arte que también debe ejercitarse en estos días en donde proliferan las preocupaciones. En este contexto incómodo son necesarias las explicaciones, es cierto, pero las respuestas exactas llegarán solo si detectamos el nudo del conflicto.

Jorge Monastersky.

Director de deudasendolar.com

Abogado.

Dr. En Ciencias Jurídicas y Sociales. U.M.S.A

https://deudasendolar.com

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