
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede devolver dinero por gastos médicos.
El mecanismo funciona a través de la Declaración Anual. Al registrar estos gastos como deducciones personales, la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR) disminuye.
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Si el empleador ya retuvo impuestos durante el año o el contribuyente realizó pagos provisionales, la diferencia puede convertirse en un saldo a favor que el SAT está obligado a devolver, de acuerdo con el portal oficial de la misma institución.

Quién puede deducir y a favor de quién
Según la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), artículo 151, los gastos médicos son deducibles cuando se realizan para el propio contribuyente, su cónyuge o pareja en concubinato, y para sus padres, hijos o abuelos.
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En el caso de los familiares, la condición es que no hayan percibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo general elevado al año.

Quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no pueden aplicar deducciones personales, advierte el SAT.
Tampoco quienes obtienen ingresos por plataformas tecnológicas, salvo que presenten su declaración anual sobre ese ejercicio.
Los gastos médicos de todos los días que sí puedes deducir
El SAT reconoce como deducibles los honorarios de médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos, siempre que el profesional cuente con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas.
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También entran los gastos hospitalarios, análisis clínicos, estudios de laboratorio, prótesis, y la compra o renta de aparatos para rehabilitación, según el portal oficial.

Los lentes ópticos graduados también son deducibles, al igual que los honorarios al personal de enfermería.
Las primas de seguros de gastos médicos mayores aplican, pero deben declararse bajo el tipo D07 y no como gasto médico directo, aclara el SAT.
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Las medicinas recetadas durante una hospitalización sí proceden, pero únicamente cuando aparecen dentro del comprobante del hospital.

Las compradas en farmacia no son deducibles, de acuerdo con la institución.
Sin estos requisitos, el SAT no reconoce el gasto
La condición para que los gastos sean deducibles es que se hayan pagado con transferencia, tarjeta o cheque nominativo, según lo establece el artículo 151 de la LISR.
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El contribuyente también debe contar con el comprobante fiscal digital, el CFDI, que respalde cada gasto.

El límite que fija la LISR para el total de deducciones personales es el que resulte menor entre el 15% de los ingresos anuales totales —incluyendo los exentos— o cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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Así lo precisan tanto la LISR en su artículo 151 como el portal oficial del SAT.
El valor de la UMA diaria en 2026 es de 117.31 pesos mexicanos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), lo que fija el tope máximo de deducción en más de 200 mil pesos mexicanos para este año.
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Lo que el SAT no acepta aunque tengas factura
No todas las facturas médicas son válidas. El SAT rechaza comprobantes que incluyan conceptos no autorizados como coaseguros o membresías de descuento.
En hospitales, tampoco proceden cargos de florería ni cafetería, de acuerdo con el portal oficial.
El gasto debe pertenecer al mismo ejercicio fiscal de la declaración; los de años anteriores no aplican.

Además, el cargo debe salir de una cuenta bancaria a nombre del contribuyente.
Los gastos pagados en efectivo pierden su deducibilidad, establece la LISR en su artículo 151, en su última reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2024.
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En la factura, el SAT pide verificar que el RFC esté escrito correctamente, que el producto o servicio sea el correcto y que aparezca el “Uso de CFDI”.

Las facturas se cargan automáticamente al sistema al momento de la declaración; si no aparecen, deben subirse de forma manual con apoyo de la guía tutorial del trámite, según el portal oficial del SAT.
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