
El Gobierno de la Ciudad de México ha puesto en marcha un nuevo programa de emplacamiento de vehículos eléctricos de baja velocidad para ordenar el uso de scooters y bicicletas eléctricas, incrementar la seguridad y facilitar la identificación de estas unidades en la vía pública. La iniciativa, de carácter obligatorio, responde al aumento en la utilización de estas alternativas de movilidad y establece reglas claras para quienes las manejan en la capital.
Por medio de la Secretaría de Movilidad (Semovi) se implementará un sistema obligatorio de placas en vehículos eléctricos de baja velocidad. Bajo esta regulación, quienes conduzcan vehículos eléctricos personales —aquellos cuyo motor supere los 25 kilómetros por hora— deberán cumplir con nuevos lineamientos.
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Clara Brugada Molina, jefa de Gobierno de la CDMX, afirmó en rueda de prensa lo siguiente: “Esta regulación que hoy se presenta significa reconocer esta nueva realidad y establecer reglas justas, garantizar derechos, prevenir accidentes y la convivencia con todas las formas de movilidad”.

¿Cuándo empezará el emplacamiento de vehículos eléctricos?
El registro de vehículos motorizados será obligatorio a partir del 1 de julio para nuevas unidades, mientras que aquellas existentes contarán con un plazo especial para incorporar sus placas.
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Para ello, estos vehículos se dividirán de la siguiente manera: Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE) y Vehículo Eléctrico Personal (VEP). Las autoridades precisaron que existirán dos tipos de placas:
- Tipo A: con peso menor a 35 kg.
- Tipo B: con peso mayor a 35 kg y hasta 350 kg.

Requisitos y proceso para obtener placas para scooters y bicicletas eléctricas
Entre los lineamientos principales del programa destaca la obligatoriedad de contar con licencia de conducir para operar scooters eléctricos y bicicletas eléctricas sujetas a regulación. A partir del 1 de julio, los vehículos nuevos deberán salir emplacados directamente desde el punto de venta.
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El periodo de socialización de las nuevas reglas será de dos meses, durante los cuales usuarios actuales podrán informarse sobre el reglamento. Desde el 1 de septiembre, la Secretaría de Seguridad Ciudadana comenzará a aplicar sanciones para quienes no registren sus unidades conforme a las reglas establecidas.
Para usuarios que ya poseen un scooter eléctrico o una bicicleta eléctrica, el plazo para hacer el registro vigente será del 1 de julio al 20 de noviembre de 2026. El trámite se realizará a través de una plataforma digital habilitada por las autoridades. Los requisitos para obtener las placas incluyen:
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- Presentar factura o documento que acredite la propiedad
- Comprobar residencia en la Ciudad de México
- Tener licencia de conducir vigente
- Usar casco de protección

Además, queda prohibido circular por banquetas, carriles confinados para transporte público y carriles centrales de vías de acceso controlado. También es obligatorio evitar conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas y no transitar en vías cuya velocidad máxima rebase los 50 km por hora.
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Qué vehículos eléctricos deben emplacarse en la Ciudad de México
El reglamento diferencia entre los tipos de vehículos eléctricos de baja velocidad que deben emplacarse, lo que incluye:
- Scooters eléctricos que excedan los 25 kilómetros por hora y tengan una potencia de motor entre 250 watts y 1 kilowatt
- Bicicletas eléctricas que cumplan con estas características
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Las disposiciones aplican tanto para vehículos individuales como para flotillas de renta, lo que extiende la regulación a empresas dedicadas a la micromovilidad eléctrica en la capital.
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