
Lilly Téllez, senadora del Partido Acción Nacional (PAN) volvió a emitir una iniciativa de reforma relacionada con el narcotráfico. En esta ocasión, la legisladora presentó una iniciativa para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y que todas aquellas personas con una sentencia condenatoria vinculada con dicho delito pierdan la ciudadanía.
A través de su cuenta verificada de la red social X, antes Twitter, la senadora del PAN dio a conocer la iniciativa de reforma al artículo 37 de la Carta Magna que presentó ante el organismo legislativo. Con ello, busca implementar una medida "para sancionar a quienes atentan contra la seguridad y estabilidad del país“, según escribió en su publicación.
El artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que busca modificar es el referente a la ciudadanía y nacionalidad mexicana. No obstante, la reforma se centra en añadir una nueva fracción al inciso C), en el cual se enlistan los motivos por los que se puede perder la ciudadanía.

De esa forma, el proyecto de la senadora busca que la fracción VI, inciso C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos diga que la ciudadanía mexicana se pierde:
“Por sentencia ejecutoria que declare la responsabilidad penal por delitos relacionados con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo o cualquier otro acto ilícito vinculado con narcóticos”.
¿Por qué motivos se puede perder la ciudadanía mexicana?
Hasta el momento, el artículo 37 de la Carta Magna contempla seis situaciones por las que una persona puede perder la ciudadanía mexicana. Entre ellas se encuentran:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal. El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes,
En tanto, al perder la ciudadanía, una persona también pierde todos los derechos contemplados en el artículo 35, entre los que se encuentran votar y ser votado, asociarse para tomar parte en asuntos políticos, tomar las armas de la Fuerza Armada, ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, iniciar leyes, poder se nombrado en empleos o comisiones del servicio público, votar en consultas populares y participar en procesos de revocación de mandato.
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