
A partir de 2025, los contribuyentes que no cumplan con la presentación de un documento clave ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) podrían enfrentar sanciones económicas significativas.
Según informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la multa por omitir este trámite podría alcanzar los 20 mil pesos, afectando principalmente a quienes operan bajo el régimen de personas morales.
De acuerdo con el comunicado del Infonavit, los patrones que hayan optado por presentar el dictamen fiscal ante el SAT, deberán presentar una copia del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con firma autógrafa, y los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones al Infonavit.
“Los patrones que hayan optado por presentar el dictamen fiscal ante el SAT, deben presentar una copia del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con firma autógrafa, y los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones al Infonavit”. se lee en el portal oficial del Infonavit.
¿Qué es un dictamen fiscal ante el Infonavit?

El dictamen fiscal es un informe que los patrones deben entregar anualmente para demostrar que están al corriente con sus aportaciones al Infonavit, que son parte de las contribuciones para la vivienda de sus empleados.
Este informe debe incluir un informe sobre la situación fiscal del contribuyente, el cual debe ser elaborado y firmado por un contador público autorizado. Además, es necesario entregar los anexos correspondientes que detallan las aportaciones al Instituto, garantizando que los pagos se han realizado correctamente.
“Con relación a los contribuyentes que estén obligados u opten por presentar el Dictamen Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para efectos del Infonavit, tiene la obligación de presentar los anexos referentes a las contribuciones por concepto de Aportaciones patronales al Instituto, conforme a lo previsto en el artículo artículos 29 fracciones VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante la Secretaria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 84, Capítulo V del Reglamento de Inscripción”, se lee en el comunicado emitido por el Infonavit el pasado 22 de enero.
El objetivo principal de este dictamen es asegurar que los empleadores cumplen con sus responsabilidades fiscales en relación con las aportaciones para la vivienda de los trabajadores. El Infonavit requiere esta información para verificar que los patrones están contribuyendo adecuadamente al fondo de vivienda.
El trámite afecta principalmente a las personas morales, es decir, a las empresas y personas jurídicas que operan bajo este régimen. Si eres parte de este grupo, debes tener en cuenta que el dictamen fiscal debe ser entregado al Infonavit para poder validar tu situación fiscal ante el organismo, lo cual es un requisito para asegurar que tus pagos de seguridad social estén al día.
¿Cómo debo presentar el dictamen de situación fiscal ante el SAT?

Para evitar enfrentar la multa, los contribuyentes deben asegurarse de presentar a tiempo el dictamen fiscal ante el Infonavit. Es recomendable que te acerques a un contador o experto en materia fiscal para que te guíen a través de los pasos a seguir y te ayuden a cumplir con la normativa vigente.
A su vez, el Infonavit aclaró que en 2025, este trámite también podrá hacerse por correo electrónico, para ello deberás seguir las instrucciones del siguiente enlace: https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/62076a30-1140-4a65-8329-968d26f316d4/Anexo+comunicado_Dictamen+Fiscal_CGRF_GSF_2025_2364.pdf?MOD=AJPERES&ContentCache=NONE&CACHE=NONE&CVID=pjxI0IS
En el enlace se mencionan los siguientes correos electrónicos como los únicos oficiales a los que puedes mandar tu dictamen fiscal:
- sgutierrezv@infonavit.org.mx;
- ayhernandezr@infonavit.org.mx;
- aaguilarf@infonavit.org.mx;
- fvillicana@infonavit.org.mx;
Cualquier comunicación recibida de correos electrónicos diversos a los señalados anteriormente, no será vinculante y, por tanto, no tendrá validez alguna.
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