Como uno de los derechos laborales de las personas que desempeñan algún empleo formal en México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla una serie de días no laborales en conmemoración de festividades o acontecimientos históricos. La ley contempla una lista de siete de dichas fechas a lo largo del año, aunque un sector de los trabajadores contará con tres de manera adicional.
Con la próxima entrada del año 2025, las personas trabajadoras de México han comenzado a expresar duda sobre cuáles son los días en que podrían ausentarse de sus centros laborales con goce de sueldo o, en su defecto, trabajar a cambio del pago doble estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Al respecto, el listado de los días no laborales se encuentra contemplado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Para efectos del 2025 estos son:
- El primero de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El primero de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 25 de diciembre.
Si bien dichos días amparan a todos los trabajadores en México, un pequeño sector gozará de tres días adicionales de descanso obligatorio contemplados en la ley.
Estos trabajadores en México tendrán tres días de descanso obligatorio adicionales en 2025
Por medio de una disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer los días de 2025 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la entidad deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, por lo que sus trabajadores tendrán descanso obligatorio.
El listado está compuesto por 10 puntos entre los que figuran los sábados y domingos, así como aquellos contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y otros tres que, en suma, conforman 10 días de descanso obligatorio.
- El primero de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 17 y 18 de abril, correspondientes a la Semana Santa.
- El primero de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 12 de diciembre por ser el Día del Empleado Bancario.
- El 25 de diciembre.