El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores mexicanos cada año. Este es un derecho que tienen las personas por prestar sus servicios durante los 365 días, la cantidad de dinero que se les da es proporcional conforme al tiempo laborado y se tiene que recibir antes del 20 de diciembre.
El articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dicta que el aguinaldo tendrá que ser equivalente a 15 días de salario como mínimo, en caso de no recibir dicho beneficio, las empresas o en su caso el patrón será acreedor de una multa.
¿Se puede recibir aguinaldo si renuncié antes del 20 de diciembre?
De acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas sí podrán recibir su aguinaldo si terminaron su relación laboral antes del 20 de diciembre, este derecho lo tendrá que pagar el patrón por el tiempo laborado durante el año.
Artículo 87. “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 30 días de salario por lo menos, y que se aumentará en un día más por cada año subsecuente de servicios, a partir del tercero de antigüedad”, dicta la ley.
De igual manera se menciona que las personas que no hayan cumplido un año de servicio deberán recibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
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¿A qué otras prestaciones tienen derecho los trabajadores?
- Aguinaldo: La empresa o el patrón tendrán que pagar la prestación antes del 20 de diciembre
- Vacaciones y prima vacacional: Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.
- Prima dominical: Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
- Días de descanso: Es un derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados
- Licencia de maternidad: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.
- Licencia por adopción: Derecho que tienen las personas trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante.
- Periodo de lactancia: Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.
- Licencias de paternidad y adopción: Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.
- Prima de antigüedad: Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón.
- Prestaciones derivadas por renuncia: Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses.
- Prestaciones que se generan por despido injustificado: Terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada.
- Pago de utilidades: Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.