El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de prisión vitalicia o cadena perpetua para los casos de homicidio doloso de tres o más personas, prevista en el artículo 127, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua.
La SCJN invalidó la prisión vitalicia argumentando que al dictar la sanción se impide “de forma absoluta” que el sentenciado ejerza su derecho a la reinserción social, previsto en el artículo 18 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
En un comunicado, la Corte explicó que esto derivó del análisis de un amparo promovido por una persona que fue condenada a prisión vitalicia tras haber sido procesada y sentenciada por el delito de homicidio calificado, en contra de cuatro personas en Chihuahua.
Sin embargo, destacó que al resolver el asunto, el Pleno de la Corte no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo.
De igual forma, aclaró que la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado.
Asimismo, resaltó que la autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.
¿Qué es la prisión vitalicia?
De acuerdo con información publicada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se indica que la prisión consiste en la privación de la libertad corporal del sujeto activo del delito, hasta por setenta años o vitalicia, que será compurgada en el lugar que designe el órgano ejecutor de las sanciones. Sólo en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, se podrá imponer prisión vitalicia.