¿Es legal que los bancos se cobren “a lo chino” cuando se tiene algún adeudo con ellos? Estos sabemos

Se recomienda tener finanzas personales sanas para evitar arbitrariedades

ILUSTRACIÓN - Gestiones bancarias en el móvil inteligente: la cuenta corriente tradicional no solo se digitaliza, sino que sirve de base de datos para ofertas y transacciones adicionales. Foto: Zacharie Scheurer/dpa

Comenzó la cuenta regresiva de la época más esperada del año, el momento en que el monedero o la cartera se van de lado, el tiempo de las amplias sonrisas, la hora de la paga del aguinaldo que se junta con el salario habitual y en algunos casos con otras prestaciones como bonos o vales de despensa de fin de año.

Sin embargo, el quita risas, el momento amargo, la lágrima en el ojo puede venir en caso de que se tenga un adeudo pendiente con alguna institución bancaria.

Las famosas letras chiquitas

Al acudir a algún banco a aperturar alguna cuenta de ahorro o nómina se hace un contrato en el que se estipulan diversas condiciones, una de ellas la denominada Cláusula de Compensación a través de la cual, la Institución financiera puede recuperar un pago vencido; situación que muchos omiten leer.

Dicho lo anterior y regresando al principio, al momento de contar con el recurso financiero, el banco podría sustraer de tu cuenta de ahorro o nómina, un determinado porcentaje o la totalidad para cubrir el pago de un crédito vencido con la misma institución, es decir, se cobran a lo chino, situación que a más de uno a pasado.

¿Qué dice la ley?

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), que tiene entre otras atribuciones, revisar los contratos de adhesión utilizados por las instituciones financieras, con el objeto de supervisar el cumplimiento de la ley para lograr mayor transparencia, así como eliminar de los mismos aquellas cláusulas que pudieran implicar un detrimento a los derechos de los usuarios, en la contratación de los productos ofrecidos por estas instituciones.

Se considera abusiva la cláusula en virtud de que en las disposiciones de carácter general en la materia, se estableció como supuesto abusivo “el que las instituciones retengan los recursos del usuario como consecuencia de algún adeudo del mismo, siempre y cuando en dicha cláusula no especifique con claridad el plazo y el monto por el cual se hará el cargo o retención respectiva”, refiere el organismo.

De igual forma, la CONDUSEF señala que “En los contratos que los usuarios firman con las instituciones financieras para el uso de productos o servicios financieros, a veces se incluyen cláusulas que derivan en desventajas para el cliente, e incluso dejan en riesgo su patrimonio. A estas cláusulas se les denomina CLÁUSULAS ABUSIVAS”, por ende, puede sancionarlas por tenerlas en sus contratos y obligar a suprimirlas.

En tales casos puede proceder a sancionar a las instituciones bancarias por tener éste tipo de cláusulas en sus contratos y obligarlas a suprimirlas a través de su portal.

Para evitar éste tipo de inconvenientes se recomienda a las personas tener finanzas personales sanas.

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