Luego de la sesión privada que realizó el el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra Lenia Batres, quien está en su cargo desde 2021, dio a conocer que se aprobó el haber de retiro de los 8 ministros que presentaron su renuncia y no participarán en las elecciones del otro año.
De acuerdo con Lenia, fue calculada con base al sueldo que supera el de la persona titular del Poder Ejecutivo. También lo supera el de 2025, que debió aplicarse. El cálculo permitirá un haber de retiro 12.8% mayor al que les correspondía si se hiciera con base a las percepciones autorizadas para el próximo año.
Hay que recordar que ocho de los ministros presentaron su renuncia a principios de noviembre; sin embargo, se harán efectivas hasta que tomen protesta los próximos integrantes de la SCJN, es decir, hasta septiembre.
El haber de retiro o pensión vitalicia se conforma de su sueldo y algunas prestaciones más a las que tienen derecho, de las cuales se les recortarán algunas como el pago de riesgo.
¿Cuánto dinero recibirán de pensión?
Los ministros percibirán un haber de retiro de 389 mil 266 pesos al mes. Mientras que las prestaciones se integran de las siguientes:
- Sueldo base
- Aguinaldo
- Seguro de vida
- Seguro de gastos médicos mayores
- Prima vacacional
- Pago por riesgo
- Tres servidores públicos encomendados a cada ministro en retiro
- Reembolso por compra de medicamentos
- Opción de compra de los vehículos que tenían asignados
Los ocho ministras y ministros que se retirarán el año que entra se sumarán a los 23 que cobran actualmente haber de retiro, además de 23 familiares de ministros y ministras fallecidos.
Por ello, los 58 haberes de retiro estarán sumando 129 millones 521 mil 752 pesos al año.
De acuerdo con información de la SCJN, aquellos que declinaron a participar en las próximas elecciones judiciales, recibirán un haber de retiro calculado con base en su salario de este año y no con el correspondiente a 2025.
Lenia Batres destacó que los ministros percibirán un haber de retiro similar a lo que puede percibir al año una persona servidora pública jubilada conforme a la Ley del ISSSTE por concepto de pensión.
La decisión fue aprobada por mayoría, excepto por Lenia Batres Guadarrama, quien cuestionó la celeridad que se le da al trámite y destacó que el monto contravenía expresamente en lo señalado al “artículo tercero transitorio de la reforma constitucional publicada el 24 de agosto de 2009, cuando se dispuso que quien ingresara al Poder Judicial después de la entrada en vigor de este decreto, percibiría una remuneración menor a la que gana la persona titular de la Presidencia.