¿Cuántos años tiene que cotizar un policía para jubilarse en la Ciudad de México?

Los agentes de la capital tienen dos modalidades para jubilarse, por edad o años de servicio

La CDMX cuenta con el número más alto de elementos de seguridad pública de todo el país. (@ssccdmx)

En México se le conoce como jubilación a la pensión económica que recibe un trabajador al finalizar su actividad laboral por cuestiones de edad o incapacidad. El monto total de este apoyo se calcula generalmente con base en los años de servicio y/o la edad en la que se dejará de laborar.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Mexicano Del Seguro Social (IMSS) son las dos principales instituciones encargadas de proporcionar servicios de salud, seguridad social, pensiones y otros beneficios sociales.

El ISSSTE se enfoca en los trabajadores del sector público, mientras que el IMSS cubre a los empleados del sector privado, quienes deben estar registrados en el instituto para recibir estos servicios.

¿Cómo pueden jubilarse los policías de la Ciudad de México?

Para acceder a la pensión, los agentes deben haber cotizado a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva (Caprepol).

Los elementos que presten servicio en la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), Heroico Cuerpo de Bomberos o Policía Bancaria e Industrial (PBI) deberán acudir a la instancia llamada Caja de Previsión de la Policía Preventiva (Caprepol) que es la encargada de éste y otros trámites relacionados con pensiones.

Con fundamento en los Artículos 21 y 27 de la Ley de la Caprepol establece que un elemento puede jubilarse de dos formas:

Jubilación por años de servicio

Según la normativa vigente, este beneficio se concede a aquellos uniformados que han dedicado 30 años o más de servicio a su dependencia y han cotizado durante el mismo periodo a la Caja correspondiente. Este sistema asegura que, al momento de su retiro, el uniformado reciba el 100% del promedio del salario que percibió en los tres años previos a su baja.

Cabe destacar, que bajo esta modalidad el beneficiario puede jubilarse antes de cumplir 50 años de edad, ya que lo que se contempla son los años de servicio.

Este esquema de jubilación no solo garantiza la seguridad económica del elemento, sino que también extiende sus beneficios a los familiares derechohabientes en caso de fallecimiento del titular antes de disfrutar de su jubilación. En tal situación, los familiares que cumplan con los requisitos establecidos recibirán el dinero correspondiente.

Jubilación por edad y tiempo de servicio

Los uniformados que busquen acceder a este beneficio deben tener 50 años de edad y haber acumulado un mínimo de 15 años de servicio en alguna de las mencionadas instituciones de seguridad. En este caso, el monto de la pensión aumentará según los años de cotización comenzando desde los 15 con el 50% del promedio del salario que percibió los últimos tres años de servicio hasta los 30 que corresponde al 100%.

Así se calcula la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios. (Capeprol)

Como requisito, la Caprepol pide que se tramite la CLABE interbancaria para el depósito de la primera paga de pensión, asimismo entregar una copia actualizada del estado de cuenta donde se refleja la CLABE y el nombre del beneficiario.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Sin considerarla como jubilación, la Caprepol cuenta con una pensión por edad avanzada, la cual se le otorga a los colaboradores que voluntariamente se separen del servicio activo o queden privados de su trabajo remunerado después de los 60 años de edad, siempre y cuando hayan cotizado por lo menos 10 años a la Caja.

El monto que recibirán será el promedio que resulte del sueldo básico durante los últimos tres años. Es importante mencionar que la Ley de la Capeprol señala que si el colaborador recibe esta prestación, ya no podrá disfrutar después de las jubilaciones por edad y/o tiempo de servicio.