Aguinaldo 2024: en qué casos debo pagar impuestos al SAT

La prestación deberá ser entregada por su patrón antes del 20 de diciembre

Las personas podrán acceder a su pago de aguinaldo antes del 20 de diciembre. (Foto: Jovani Pérez/DiseñoInfobae)

Como cada año, miles de trabajadores recibirán su pago del aguinaldo, prestación que normalmente se entrega en diciembre, aunque hay empresas que suelen obsequiarlo desde noviembre.

El pago del también llamado “regalo navideño” se calcula respecto al año trabajado; sin embargo, en caso de no cubrir un año laborando en la misma empresa, entonces deberán entregar  una parte proporcional, pues dependerá del tiempo desempeñado.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) el aguinaldo tendrá que ser recibido antes del 20 de diciembre. En caso contrario, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) podrá asesorarlo y auxiliarlo, es decir, podrá solicitar un abogado.

Sin embargo, será necesario recordar que este depósito o entrega de dinero de prestación suele cobrar impuestos en algunos casos.

La Profedet ayuda a los trabajadores. (Foto: Jovani Pérez/Infobae)

¿Cuándo debo pagar impuestos?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas que quedarán exentos de pagar los impuestos por concepto de aguinaldo, son aquellas que reciben un sueldo menor al equivalente a 30 días de salario mínimo.

En ese caso, aquellos que reciben 30 o más días de salario mínimo, aproximadamente 7 mil 468 pesos, entonces sí deberán considerar la aportación correspondiente de impuestos al fisco.

Todos los trabajadores deberán acceder a su aguinaldo, es decir, los empleados de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

¿Cómo calcularlo?

Para conocer la cantidad que deberá cobrar antes del 20 de diciembre, el interesado tendrá que dividir su salario mensual entre 30 días, luego multiplicar el resultado por los días establecidos por la LFT, que hasta ahora, es de 15 días.

Ejemplo:

Si una persona tiene un salario de 10 mil pesos y trabajó todo el año, entonces el resultado será el siguiente.

Primero dividir: 10 mil pesos (sueldo) ÷ 30 = 333 pesos.

Luego Multiplicar: 333 X 15 = 4 mil 995 pesos (aguinaldo).

Sin embargo, en caso de que no haya trabajado todo el año, entonces tendrá que solicitar la parte proporcional. Es decir, deberá calcularse respecto al tiempo laborado durante todo el año.

Como dimos a conocer anteriormente, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón o empresa para la que brinda sus servicios, pues el pago del aguinaldo es una prestación que no debe dejar de entregarse en tiempo y forma.