
La incapacidad permanente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede solicitarla cualquier persona que sea derechohabiente de este servicio médico, siempre y cuando explique por orden médica -expedida por el mismo instituto- que no es apto para realizar las funciones de trabajo o académicas, según sea el caso.
La duda que muchas personas se generan es cuáles son los motivos por los cuales, alguien que es derechohabiente puede solicitar una incapacidad permanente y que esta le sea otorgada.

Los motivos para solicitar una incapacidad permanente son los siguientes:
-Aquellos asegurados que sufren un accidente o enfermedad en el ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial).
-Pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).
Cuáles son los requisitos para solicitar la incapacidad permanente del IMSS
El derecho al goce de la pensión de incapacidad permanente parcial o total se da al cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con información del propio IMSS:
-Estar vigente en sus derechos.
-Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3″.
Cabe destacar que la misma institución pública de salud detalló que la pensión puede ser provisional por un período hasta de dos años, o definitiva, según lo indique el dictamen médico.
Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.

Los documentos para solicitar la incapacidad permanente del IMSS son los siguientes:
-Identificación original con fotografía: Por lo regular y la más solicitada es la del Instituto Nacional Electoral (INE). También lo pueden solicitar menores de edad o extranjeros. En el caso del menor de edad, algún certificado de la institución donde estudia o credencial vigente. Para la persona de otra nacionalidad, bastará con su pasaporte.
-Comprobante de domicilio: Este que no sea mayor a tres meses. Puede ser un recibo de agua, luz, teléfono o predial.
-Acta de nacimiento: Es importante y recomendable que este documento esté lo más recientemente expedido.
-Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3: Este documento es expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de incapacidad o defunción por riesgos de trabajo. Será proporcionado directamente por los servicios de salud en el trabajo correspondiente y permanecerá en el expediente.
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