Si una persona por diferentes motivos o cuestiones presentó algún cambio en su Clave Única de Registro de Población (CURP) deberá modificar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Ante esto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó una lista de requisitos y pasos a seguir para realizar la modificación de este documento.
Los requisitos para modificar la RFC si hubo cambios en la CURP se deben realizar ante el SAT. Para las personas asalariadas son las siguientes:
-Documentación con la que acredites que has utilizado una clave en el RFC distinta a la asignada, ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social.
- O documentación con la que acredites que la clave en el RFC asignados no concuerda con los datos que proporcionaste al momento de tu inscripción.
Para personas que hayan realizado alguna modificación en la CURP:
-Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal que acredite haber realizado el trámite del aviso de corrección o cambios de nombre y demás datos de identidad.
Pasos a seguir para modificar el RFC si hubo cambios en la CURP
Una vez que ya se conocen los requisitos, los pasos a seguir para modificar el RFC de haber cambios en la CURP serán las siguientes:
-Acceder al portal y sitio oficial del SAT.
-Ir al apartado “Personas” y seleccionar “Contacto”.
-Después en “Asistencia por internet” [Mi portal], seleccionar Portal Personal Mi Portal [Contribuyente].
-Introducir el RFC y Contraseña para ingresar al portal.
-Una vez dentro, comenzar a realizar la solicitud.
-Seleccionar Servicios por internet / servicios o solicitudes / solicitud.
-En el apartado “Descripción del Servicio, en el campo Trámite, selecciona Cambio de RFC.
-Escribe en:
Dirigido a: SAT
Asunto: Solicitud de cambio de RFC
Descripción: Solicitud de cambio o modificación de RFC.
-Después de haber llenado los datos, dar clik en “Adjuntar archivo” y selecciona la documentación digitalizada en PDF y elige “Cargar”.
-Para finalizar, da clic en “Enviar”. Imprime o guarda el “Acuse de recepción” con folio que se genera, para dar seguimiento a tu solicitud.
Cabe destacar y el SAT detalló que esto es importante y lanzó el siguiente aviso: Ingresa al Portal del SAT dentro de los 10 10 días posteriores a la presentación del trámite correspondiente.
Lo anterior para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, se cuenta con 10 días para entregarla. De excederse ese plazo, es necesario ingresar nuevamente la solicitud.