Por qué la explosión de dos coches bomba en Guanajuato pueden ser considerados como actos terroristas; así se castiga en México

Este jueves, por la mañana, se registraron dos actos violentos en diferentes partes de Guanajuato; uno de ellos se trató de un coche bomba

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La mañana de este jueves, un coche explotó afuera del edificio de Seguridad Pública de Acámbaro. (Foto: X@juanbaaq)
La mañana de este jueves, un coche explotó afuera del edificio de Seguridad Pública de Acámbaro. (Foto: X@juanbaaq)

Este jueves por la mañana, se registraron algunos hechos violentos en el estado de Guanajuato. En un primer suceso, un coche bomba explotó a las afueras del edificio de Seguridad Pública de Acámbaro, mismo que dejó tres policías lesionados, según el reporte de las autoridades municipales.

El hecho se registró alrededor de las 6:30 horas, en la avenida Pinos, colonia San Isidro. No se reportaron civiles lesionados, pero el suceso alarmó a la población.

La explosión del coche bomba dejó severos daños materiales en el edificio de Seguridad Pública, en cuatro viviendas aledañas y siete vehículos particulares, informó la dirección de Seguridad Pública. Además, varios puntos cercanos se quedaron sin servicio de energía eléctrica, debido a la fuerte explosión.

Tras el atentado, se desplegó un fuerte operativo policiaco por tierra y aire en el municipio de Acámbaro, ubicado al sur de Guanajuato, en los límites con el estado de Michoacán.

Una hora antes de este suceso violento, se reportó un ataque a balazos a una patrulla de la Policía Municipal, que posteriormente fue incendiada con un artefacto explosivo, afuera de las instalaciones de Seguridad Pública.

Este acto ocurrió en el centro del municipio de Jerécuaro. Tras este otro atentado, elementos del Cuerpo de Bomberos atendieron la emergencia. Solamente se reportaron daños materiales.

El coche bomba dejó tres policías lesionados. (Foto: Policía Acámbaro)
El coche bomba dejó tres policías lesionados. (Foto: Policía Acámbaro)

Tras darse a conocer estos hechos, internautas comenzaron a viralizar imágenes y videos de los actos violentos vividos en Guanajuato, y calificaron los actos como terroristas.

¿Qué es el terrorismo?

El sitio oficial de la Real Academia Española tiene tres definiciones para la palabra terrorismo: la primera es dominación por el terror; la segunda es sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror y la tercera es la actuación criminal de bandas organizadas que, reiteradamente, y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.

¿Cómo se castiga el terrorismo en México?

Según el Código Penal Federal en su capítulo VI, artículo 139, en México se castiga con una pena de prisión de 15 a 40 años y una multa de 400 a mil 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sin perjuicio de las personas que correspondan por delitos que resulten:

I.- A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

II.- Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se aumentarán en una mitad cuando:

I.- El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público

II.- Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional

III.- En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona

A quien utilice aeronaves piloteadas a distancia para cometer las conductas previstas en la fracción I del párrafo primero del presente artículo, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida.

El terrorismo es castigado en México. (Foto: Xcesarjimtz)
El terrorismo es castigado en México. (Foto: Xcesarjimtz)

En el caso del artículo 139 BIS, se lee lo siguiente: se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

Y en el artículo 139 Ter, se dice que: se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

En el capítulo VI BIS, sobre el financiamiento al terrorismo, se señala en el artículo 139 Quáter que se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I.- Del Código Penal Federal, los siguientes:

1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter

2) Sabotaje, previsto en el artículo 140

3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter

4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero

5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies

II.-. De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13

El artículo 139 Quinquies señala que: Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código.

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