La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece nueve días de descanso obligatorio a lo largo del año, en los cuales los trabajadores tienen derecho a no prestar sus servicios, y en caso de hacerlo, deben recibir un salario doble.
Una de las celebraciones más representativas en México es el Día de Muertos, 1 y 2 de noviembre, y un mes más tarde el festejo a la Virgen de Guadalupe, 12 de diciembre, sin embargo, la mala noticia para millones de personas trabajadoras es que estas fecha no se consideran de forma oficial en la Ley Federal del Trabajo.
Aún así, los tradicionales días de difuntos llegarán con un puente vacacional para millones de alumnos de escuelas en todo el país, que usualmente no son tan rígidas en estas fechas a pesar de que el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) no lo indica.
El segundo puente llegará en la segunda semana de noviembre, con motivo de la conmemoración de la Revolución Mexicana. Para algunos más, las fiestas dedicadas a la Virgen de Guadalupe serán el mejor pretexto para tomarse un fin de semana largo hasta el domingo 15.
Durante el mes de septiembre, el Congreso llevó a cabo una reforma en materia laboral y estableció el 1 de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio, con motivo de la toma de posesión de la persona titular del Poder Ejecutivo, en este caso, de Claudia Sheinbaum.
Los días que sí son de descanso obligatorio en 2024
Con esta modificación, se eliminó del calendario el próximo 1 de diciembre, por lo tanto ya sólo quedan un par de días feriados en lo que resta de 2024, se trata del lunes 18 de noviembre, correspondiente al 215 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana.
Y ya para despedir el año, el 25 de diciembre es la última oportunidad para gozar de un día de descanso en el trabajo, o para quienes hacen guardias, recibir un ingreso extra.
El calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública señala que las vacaciones decembrinas inician el jueves 19 de diciembre de 2024 y el regreso a clases debe ser el jueves 9 de enero de 2025.
Estos son los días de descanso obligatorio marcados por la Ley Federal del Trabajo
El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.