A meses de concluir el año, el mes de octubre inaugura la temporada otoñal con algunos puentes vacacionales y días de asueto obligatorio para las dependencias e instituciones que ejercen en los alrededores de la República de México.
Antes de contemplar la temporada vacacional de diciembre, la población estudiantil y de trabajadores se encuentran a la espera de algún puente o días de descanso oficiales para darse un merecido descanso. Es por ello que aquí te contamos respecto los posibles puentes restantes del 2024.
¿Habrá puentes en octubre? Respecto ante esta interrogante, los calendarios oficiales de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) señalaron los siguientes datos:
¿Qué dice la SEP?
Como parte de su Calendario Escolar 2024-2025, la SEP estableció en cada periodo anual algunos días de asueto obligatorio en lo que resta del año. Sin embargo, para el mes de octubre la dependencia únicamente estableció lo siguiente:
- 1 de octubre-Transición del Poder Ejecutivo a generado: Declarado como día de asueto obligatorio en México.
- 12 de octubre-Día de la Raza: Solo se considera como una fecha conmemorativa, es decir, no hay suspensión de actividades.
- 25 de octubre-Consejo Técnico: Suspensión de labores docentes.
- 18 de noviembre- Revolución Mexicana: Suspensión de labores docentes.
- 29 de noviembre-Consejo Técnico: Suspensión de labores docentes.
- Periodo Vacacional Diciembre: del 19 de diciembre al 3 de enero.
¿Y para la LFT?
Desafortunadamente para todos los trabajadores, la Ley Federal del Trabajo establece que para el mes de octubre no hay la oportunidad de tener algún puente o fechas de descanso oficial, solo se toma en cuenta al 1 de octubre como día de asueto obligatorio.
No obstante, solo quedarían como restantes los días pertenecientes al tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre, y la festividad próxima del Día de Muertos, cabe aclarar que esta última no corresponde de manera obligatoria, sin embargo, su asueto dependerá de cada empresa.
¿Cuáles son los días festivos oficiales?
¡No te quedes con la duda! Entérate aquí cuáles son considerados como fechas feriadas oficiales, en donde a los trabajadores les corresponde un salario doble o triple por la prestación de sus servicios, esto en caso de laborar los siguientes días:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero
- Tercer lunes de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- 1 de octubre de cada seis años
- Tercer lunes de noviembre
- 25 de diciembre