¿Qué hace el Jefe de Gobierno de la CDMX? Éstas serán las tareas y funciones de Clara Brugada

La jefa de Gobierno electa deben cumplir con diversas obligaciones marcadas en la Constitución capitalina

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Clara Brugada será Jefa de Gobierno de la CDMX del 2024 al 2030. | Jovani Pérez
Clara Brugada será Jefa de Gobierno de la CDMX del 2024 al 2030. | Jovani Pérez

Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México está por comenzar una nueva administración, la cual estará encabezada por Clara Brugada, exalcaldesa de Iztapalapa y la segunda mujer en ser electa para el cargo, del 2024 al 2030, sustituyendo a Martí Batres Guadarrama, quien gobernó la capital del país por un año tras la salida de Claudia Sheinbaum.

De acuerdo con la Constitución de la Ciudad de México, el titular de la Jefatura de Gobierno deben cumplir con diversas obligaciones marcadas en el artículo 32 constitucional, entre las que destaca garantizar los derechos y la transparencia.

¿Cuáles son las funciones del Jefe de Gobierno de CDMX?

El artículo 32 del capítulo II, de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que la persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias:

  • Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México.
  • Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. La o el Jefe de Gobierno deberá garantizar la paridad de género en su gabinete.
  • Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por esta Constitución.
  • Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de esta Constitución.
  • Remitir en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad e informar sobre el ejercicio de los recursos correspondientes, en los términos que disponga la ley en la materia.
  • Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementación de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de las personas trabajadoras de la Ciudad de México.
  • Presentar la Cuenta de la Hacienda Pública de la ciudad.
  • Rendir al Congreso de la Ciudad los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos.
  • Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes;
  • Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública.
  • Expedir las patentes de Notario para el ejercicio de la función notarial en favor de las personas que resulten triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto establezca la ley de la materia, misma que invariablemente será desempeñada por profesionales del Derecho independientes económica y jerárquicamente del poder público.
  • Emitir anualmente los tabuladores de sueldos de las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo alcaldías, fideicomisos públicos, instituciones, organismos autónomos y cualquier otro ente público, mediante los cuales se determine una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así como definir los catálogos de puestos de las personas servidoras públicas.
  • Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno abierto.
  • Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus alcaldías.
  • Las que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Las demás expresamente conferidas en la presente Constitución y las leyes.

De igual forma, en el mismo artículo se indica que el o la titular de la Jefatura de Gobierno deberá remitir al Congreso de la Ciudad de México los convenios generales suscritos con otras entidades federativas para su ratificación.

Detalló que para ello, el Congreso contará con un plazo de noventa días para su análisis y votación; sin embargo, de no ratificarse dentro de este plazo, el convenio se tendrá por aprobado.

Finalmente, la o él Jefe de Gobierno también deberá remitir por escrito su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad de México el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre.

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