Luego de meses de controversias, Mayela Laguna publicó un comunicado donde aceptó que la prueba de AND que realizada para determinar si Luis Enrique Guzmán es padre de Apolo resultó negativa; es decir, que el pequeño no es hijo del heredero de Silvia Pinal.
Así lo explicó: “Les quiero compartir el resultado de la prueba de ADN, el cual nos fue jurídicamente notificado el día de hoy miércoles 18 de septiembre; por tanto, y en pleno derecho de informarles, les comunico que el resultado es negativo. Ya se tomaron las medidas legales prudentes, a fin de resguardar los derechos humanos y constitucionales de mi pequeño, sin embargo, les ruego encarecidamente manejar la situación con el sentido humano que requiere un pequeño de tan solo 5 años”.
Tras esta situación, han surgido dudas acerca de lo que sigue a nivel jurídico para Luis Enrique Guzmán, por ejemplo, si quedará libre de responsabilidades y le quitará el apellido al que vio como su hijo por mucho tiempo.
Es importante decir que un padre sí puede quitar el apellido de un menor de edad que no es biológicamente suyo, así como dejar de suministrarle una pensión alimenticia o hacerse cargo de gastos, pero para hacerlo debe interponer un Juicio de Desconocimiento de Paternidad cuya prueba más importante es un test de ADN, misma que, en el caso de Luis Enrique Guzmán y Apolo, ya ocurrió y salió negativa.
El Código Civil Federal explica en estos artículos
Artículo 330.- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.
Artículo 335.- El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo.
Artículo 336.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.
Artículo 337.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.
Cabe mencionar que el mismo Luis Enrique Guzmán confirmó a los medios de comunicación que sus intenciones sí es continuar con el juicio para que finalmente sea oficial que él no es el padre de Apolo:
“Puede ser que tenga un poder de convencimiento pero es muy triste que en medio quede el niño. Habrá una segunda audiencia y ahí se presentarán pruebas y testimonios y decidirá el juez (...) La demanda es desconocimiento de la paternidad, al juez lo único que le importa es si soy el papá o no. Al dictar el juez se le quita el apellido y yo quedo deslindado de responsabilidades como padre biológico, que no soy”.