El 15 de septiembre quedó publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma constitucional al Poder Judicial, que tiene como objetivo la elección de jueces y magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en compañía de la presidenta electa Claudia Sheinbaum, firmaron el decreto oficial.
La publicación se dio, pese a que un tribunal con residencia en Colima ordenó la suspensión provisional para que la reforma no fuera plasmada en el DOF, luego de que se presentó una queja por parte de la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.
Ante ello, surgió la duda sobre si el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la ley al publicar la reforma. A continuación revelaremos la postura del abogado Arturo Pueblita.
De acuerdo con el también Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) abogados, presentó lo que podría ocurrir, según las leyes y conocer si puede establecerse una acción en torno al tema.
“Todos aquellos quejosos (personas que promovieron los amparos) pueden iniciar un incidente por la violación a la suspensión, en los términos del artículo 206 y siguientes de la Ley de Amparo. Por tal razón, al demostrarse que se violaron las suspensiones se podría llegar a la determinación de la existencia de un delito en los términos del artículo 107, fracción XVII constitucional, sin embargo, aunque la FGR es un órgano constitucional autónomo en el papel, en la práctica sabemos que no se es así. Aunque saben que en principio quedarán impunes penalmente las violaciones a las suspensiones, ello genera que el proceso de reforma constitucional sea inválido, situación que el mismo Poder Judicial deberá analizar y resolver”.
Hay que recordar que luego de la publicación, se tiene un plazo de al menos 30 días para el amparo directo, es decir, ser una norma autoaplicativa, así como el mismo periodo de tiempo para la acción de inconstitucionalidad.
También se dio a conocer que, las 5 suspensiones otorgadas por los jueces de distrito, fueron violadas las 5 por parte de las Cámaras del Congreso de la Unión.
De ese modo, el abogado explicó que aunque podrían quedar penalmente impunes las violaciones a las suspensiones, ello genera que el proceso de reforma constitucional sea inválido.
Sin embargo, también recordó que el Legislativo crea las normas y el Judicial analiza su constitucionalidad, por esa razón existe la posibilidad de invalidar normas de todo tipo, aun aquellas que pretenden regular a los jueces, así como nadie se cuestiona si el Congreso puede emitir las leyes que regulan su propio funcionamiento.
De ese modo, destacó que en caso de demostrar que el procedimiento es inválido y hay evidencia de que faltan votos, lo que se tendrá es “un procedimiento de reforma constitucional inconstitucional, antidemocrática y en la cual se recurrió a todos los medios para pretender quedarse sin NADIE que los controle para seguir torciendo la ley a mansalva”, detalló a través de su cuenta oficial de X.