El amparo que otorgó un juez para buscar frenar la publicación de la reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) es improcedente, pues “un poder no puede hacer esto contra otro poder”, aseguró Ernestina Godoy, la ex fiscal de la Ciudad de México.
Ante medios de comunicación, Godoy dijo que el amparo es “notoriamente improcedente” ya que contra reformas constitucionales no se admite este tipo de impugnaciones, pues así lo prevé la legislación.
El amparo al que se refiere la legisladora es el que un juez de distrito y un tribunal colegiado del estado de Colima otorgaron para suspender de manera provisional que la reforma al Poder Judicial sea publicada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en el DOF. Es dicho amparo se señala que no puede llevarse a cabo el tramite antes del 11 de octubre, fecha en la que se fijó la audiencia incidental en el juicio de amparo.
Los juzgadores lo determinaron así tras señalar que los legisladores no atendieran una suspensión previa que establecía que la reforma al Poder Judicial no podía discutirse ni aprobarse en el Poder Legislativo, ni ser enviada a Congresos estatales para su aprobación.
En ese sentido, Godoy señaló que los jueces que otorgan este tipo de amparos “están en contra de dejar los privilegios, la opacidad, dejar el tema de no responder a la gente, de que no hay quien les vigile”.
Las declaraciones dadas por la actual senadora por el partido de MORENA se dan luego de que la Cámara de Senadores y la Cámara de diputados declararan por separado como constitucional la propuesta de reforma, tras el voto aprobatorio de 23 legislaturas de los estados de la república.
Con la ausencia de los legisladores de oposición, el presidente de la Mesa Directiva, Gerardo Fernández Noroña, realizó la declaratoria de la reforma al Poder Judicial luego de computar los 23 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México, la Cámara de Senadores declaró como aprobado el decreto por el que reformarán diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Reforma del Poder Judicial.
Más tarde, la Cámara de Diputados declaró la constitucionalidad de la reforma al Poder Judicial en una sesión que duró 8 minutos, con lo que se cierra el proceso legislativo de esta iniciativa, y se remitirá la enmienda al Poder Ejecutivo para que sea publicada en el Diario Oficial de la Generación.
Entre lo aprobado se destaca que las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos por voto popular.
Menciona también que la SCJN se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y que incluye la figura de “jueces sin rostro”, al estipular que “tratándose de delincuencia organizada el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.