Este viernes 13 de septiembre, considerado por muchos como un día de mala suerte, se dio a conocer que un juez otorgó una suspensión provisional para que el proximo 15 de septiembre se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al Poder Judicial impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Cabe destacar que fue el mismo mandatario el que había adelantado el pasado jueves que en el marco de las fiestas patrias, esta reforma se publicaría tars haberse logrado el aval de más de 17 congresos estatales, los cuales eran necesarios parta que la misma avanzara.
“Ya en todos estos (18) estados ya se aprobó la Reforma al Poder Judicial, en los congresos locales. Una reforma constitucional que requiere de la aprobación de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, con mayoría calificada más la mitad más uno de los estados, es decir, 17, ya de esa manera se legaliza el proceso, falta nada más la publicación y eso le corresponde al titular del Ejecutivo”, dijo en La Mañanera.
A pesar de las declaraciones del fundador de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), se informó que el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima había puesto un freno a tal publicación tras concederle un amparo a la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.
Con esta acción, se prevé que la iniciativa de reforma no se publicaría en lo que resta del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, sino que sería ya en el mandato de Claudia Sheinbaum Pardo pues se estima que tal acción legal evite la publicación hasta el 11 de octubre.
Conviene recordar que fue el pasado 12 de septiembre cuando Ricardo Monreal, quien forma parte de la bancada de Morena, advirtió que tras haber sido aprobada la reforma en más de 17 congresos estatales tras pasar en lo particular y general por el Senado de la República, “no hay recurso que proceda en contra”, por lo que esta pasaría.
Fue a través de una entrevista con medios de comunicación, que Monreal adelantó que se llevaría a cabo este viernes una session en San Lázaro con el fin de conocer el veredicto final de la reforma constitucional.
“No hay recurso que proceda contra una reforma constitucional, no procede el amparo. No hay ningún recurso que proceda contra el poder reformador, contra el constituyente permanente”, declaró.
No obstante, se difundió a través de las redes sociales, en especial la plataforma X, un documento donde se lee la suspensión provisional antes citada donde se remarca que al menos hasta el día 11 de octubre sería cuando se publique lo relacionado a esta reforma en el DOF.
”En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe [ver artículo 135 constitucional], por las autoridades responsables, el decreto respectivo no se publique en el Diario Oficial de la Federación”, dicta la misiva.
¿Qué significa que una reforma no se publique en el DOF?
Las reformas constitucionales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por varias razones fundamentales que garantizan la transparencia, legalidad y conocimiento público de las modificaciones:
Entre las principales razones para la Publicación, se encuentran:
- Transparencia y Publicidad: La publicación en el DOF asegura que las reformas sean de conocimiento público, lo que garantiza transparencia en el proceso legislativo. Los ciudadanos tienen el derecho de saber y acceder fácilmente a las leyes y reformas que los afectan.
- Validez Jurídica: Para que una reforma constitucional entre en vigor debe ser oficialmente publicada. La publicación en el DOF otorga validez y efectos legales a las nuevas disposiciones, convirtiéndolas en normas obligatorias para todos los ciudadanos y autoridades.
- Accesibilidad y Consulta: El DOF es la fuente oficial de información legal en México. Publicar las reformas en este medio permite que juristas, académicos, estudiantes y cualquier interesado puedan consultar los textos oficiales de las leyes y reformas, asegurando su correcta interpretación y aplicación.
- Registro Histórico: La publicación en el DOF proporciona un registro histórico y oficial de las reformas constitucionales. Esto es crucial para la referencia futura y para la construcción de la estructura legal y normativa del país.
Para que una reforma llegue a esta importante publicación, las reformas constitucionales, en este caso la hecha a Poder Judicial, deberán pasar por estos pasos:
- Aprobación Legislativa: Las reformas constitucionales deben ser aprobadas por una mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso de la Unión y, posteriormente, por la mayoría de las legislaturas de los estados.
- Promulgación: Una vez aprobadas, las reformas son promulgadas por el presidente de la República.
- Publicación: Finalmente, se publican en el Diario Oficial de la Federación para que entren en vigor.