¿Cómo aplicará el tope de incremento de rentas en CDMX?

Este límite al aumento de las rentas está diseñado para dar estabilidad a los arrendatarios y evitar que el costo de la vivienda siga disparándose

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Departamentos en renta y/o venta, en calles de Ciudad de México, mayo 21, 2021. 
Foto: Karina Hernández / Infobae
Departamentos en renta y/o venta, en calles de Ciudad de México, mayo 21, 2021. Foto: Karina Hernández / Infobae

Las reformas al Código Civil y a la Ley de Vivienda en la Ciudad de México, que tienen como objetivo frenar el incremento excesivo en las rentas y garantizar el acceso a la vivienda para los sectores más vulnerables ya están en vigor, luego de que las mismas fueran publicadas en la Gaceta Oficial.

Los cambios a la legislación se dieron en los artículos 2448D y 2448F del Código Civil, los cuales indican que “el incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual” y el establecimiento de “un registro digital de contratos de arrendamiento, de autorización inmediata, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y para tales efectos el arrendador deberá registrar sus contratos en un plazo no mayor a 30 días de celebrado el contrato” respectivamente.

Sin embargo, será hasta finales de diciembre cuando algunas de estas disposiciones comiencen a aplicarse, de acuerdo con los plazos establecidos en el decreto correspondiente.

¿Cómo calcular los nuevos incrementos a la renta?

Para calcular cual podría ser el nuevo incremento a la renta del lugar donde vives, lo primero que se tiene que conocer es la tasa de inflación. Ese dato se puede conocer a través de la página web de Inflación del Banco de México, o a través de los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); ambas instituciones actualizan la tasa de inflación periódicamente. La tasa de inflación anual más reciente, según el INEGI, es del 5.16 por ciento.

Las reformas además establecen que los arrendatarios deberan registrar sus contratos ante las autoridades de la CDMX
Foto:
Cuartoscuro
Las reformas además establecen que los arrendatarios deberan registrar sus contratos ante las autoridades de la CDMX Foto: Cuartoscuro

Teniendo este dato, se debe hacer un par de operaciones con la cantidad de la renta que pagas al mes. Supongamos que tu renta actual es de 10 mil pesos al mes, entonces deberás calcular:

  • Incremento=Renta base x (tasa de inflación/100)
  • Incremento = $10,000 x (5.16/100)= $516 pesos

Tras esto, deberás sumar este resultado a la cantidad de renta que tienes hasta ese momento:

  • Renta base + Incremento= Nueva renta
  • $10,000 + $516 = $10,516 pesos mexicanos.

En este ejemplo, la nueva renta sería de $10,516 pesos mexicanos. Sobre el registro de contratos de arrendamiento, establecido en la reforma del artículo 2448 F del Código Civil, será de autorización inmediata y estará a cargo del gobierno local. La implementación de este mecanismo se desarrollará por la Agencia Digital de Innovación Pública, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor de las reformas.

Departamentos en renta y/o venta, en calles de Ciudad de México, mayo 21, 2021. 
Foto: Karina Hernández / Infobae
Departamentos en renta y/o venta, en calles de Ciudad de México, mayo 21, 2021. Foto: Karina Hernández / Infobae

Los arrendadores tendrán un plazo de hasta 90 días para registrar los contratos, lo que introduce un nuevo nivel de control y transparencia en el mercado de alquileres. Este registro no solo busca regular el aumento de rentas, sino también proteger a los inquilinos frente a prácticas abusivas que se han vuelto comunes en algunos sectores de la ciudad con requisitos imposibles de cubrir o que vulneran la privacidad de las personas.

En el ámbito de la Ley de Vivienda, se ha agregado una fracción Bis al artículo 5, que introduce la figura de producción pública de vivienda para arrendamiento. Este concepto implica que el Gobierno capitalino, utilizando recursos públicos, se encargará de la construcción de viviendas destinadas al alquiler, con criterios de asequibilidad que prioricen a las personas de menores ingresos.

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