¿A quién puedes heredar los recursos de tu Afore en caso de fallecer? Esto dice la Consar

El dinero de una cuenta Afore puede ser entregado a manera de pensión o en una sola exhibición

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Los recursos podrán disponerse a
Los recursos podrán disponerse a manera de pensión o en una sola exhibición. Crédito: Jesús Avilés / Infobae

El dinero acumulado durante toda tu vida laboral en una cuenta Afore puede heredarse en caso de fallecer, pero quiénes y cómo podrían recibir los recursos.

Fue por medio de su cuenta de X (@CONSAR_mx) que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) explicó que el dinero de la Afore puede entregarse a los beneficiarios legales que acrediten algún parentescos con el titular de la cuenta.

“Son aquellas personas que, por Ley, tienen derecho a disponer los recursos de la cuenta Afore a manera de pensión o en una sola exhibición, si es que acreditan los siguientes parentescos del titular de la cuenta individual”; estos son:

- La viuda o el viudo solo si éste último económicamente de la trabajadora.

- Hijos menores de 16 años o hasta los 25 años si están estudiante en planteles del sistema educativo nacional.

- Concubina o concubinario, si este último dependió económicamente de la persona trabajadora.

- Cada uno de los ascendientes del trabajador, si dependen económicamente de él y a falta del cónyuge, hijos, concubina o concubinario.

Los recursos -agregó- podrán disponerse a manera de pensión o en una sola exhibición.

A estos beneficiarios legales pueden
A estos beneficiarios legales pueden heredarse los recursos de la cuenta de Afore un trabajador fallecido. Foto: X: @CONSAR_mx

¿Cómo acceder a los recursos de una persona fallecida?

Para reclamar los recursos de la cuenta Afore de una persona fallecida, los beneficiarios deberán:

- Solicitar la Resolución de Pensión correspondiente del IMSS o del ISSSTE. Con esto se demostrará el derecho a recibir una pensión o ser designado explícitamente como beneficiario por el titular de la Afore.

- Acudir a la Afore donde estaba registrada la cuenta del trabajador fallecido. Los beneficiarios deberán presentar los documentos que los acrediten como tal y llenar el formulario específico de Disposición de Recursos proporcionado por la institución.

Tras concluir el proceso, la Afore procesará la solicitud y el beneficiario podrá acceder a los recursos correspondientes del fallecido en una sola exhibición, de acuerdo al régimen pensionario en el que éste se encontraba. Esto es:

A) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:

  • Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
  • Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

B) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:

  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
Este es el proceso para
Este es el proceso para designar a los beneficiarios de una cuenta de Afore. Foto: X: @CONSAR_mx

¿Cómo designar a los beneficiarios?

La designación puede realizarse desde la aplicación Afore Móvil y para ello deberán seguirse los pasos que a continuación se presentan:

- Descargar la app desde la tienda de aplicaciones digital.

- Entrar a “Mi perfil”.

- Seleccionar “Modificar datos”.

- Dirigirse al ícono de lápiz en el rubro de “Beneficiarios”.

- Registrar a las personas que podrán disponer de los recursos de la cuenta de Afore, así como el porcentaje que les sea asignado.

La información de los beneficiarios debe ser correcta, debido a que si se presentan errores en los datos (como nombre y CURP), el trámite podría complicarse y retrasar el acceso a los recursos.

Por su parte, PENSIONISSSTE recomendó actualizar de manera regular los datos por si es necesario hacer alguna modificación.

Además, señaló que es decisión del titular distribuidor el porcentaje de los recursos entre los beneficiarios, siempre y cuando la suma total sea del cien por ciento.

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