TEPJF declara válida la elección presidencial y niega intervención de AMLO

Por unanimidad, las y los magistrados declararon que es infundada la pretensión de nulidad de la elección presidencial que presentó la oposición

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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación calificó la elección presidencial (Cuartoscuro)
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación calificó la elección presidencial (Cuartoscuro)

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró válida la elección presidencial por unanimidad, además de que determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) no intervino en los resultados de los comicios del pasado 2 de junio.

Durante la sesión del lunes 12 de agosto, las y los magistrados declararon improcedente la impugnación que presentó la excandidata a la Presidencia de la República de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez Ruiz, al considerar que no se planteó una vulneración directa a sus derechos político-electorales.

“La candidata carece de interés jurídico porque no plantea una vulneración directa a sus derechos político-electorales y tampoco solicitó la nulidad de la elección presidencial, lo que es un requisito esencial para que proceda el juicio contra la validez de la elección”, explicó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Asimismo, sobre las denuncias presentadas por los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) respecto a la violencia generalizada e intervención del crimen organizado, se determinó que éstos no presentaron pruebas que evidenciaran que los actos afectaron los resultados de la elección presidencial.

“No demostraron que éstos (eventos) estuvieran dirigidos contra una única fuerza política o que hubieran afectado los resultados de la elección presidencial”
TEPJF desestimó coacción del voto (REUTERS/Henry Romero)
TEPJF desestimó coacción del voto (REUTERS/Henry Romero)

Sobre ese mismo tenor, los integrantes de la Sala Superior tampoco aprobaron una supuesta intervención por parte de sindicatos o de servidores públicos o el uso de programas sociales para la coacción de voto, debido a que ninguna de las pruebas —en su mayoría notas periodísticas— carecían de evidencia concreta y verificable, además de que se acreditó que existiera una campaña para beneficiar a una fuerza política.

“Las notas de prensa y publicaciones ofrecidas como pruebas carecían de evidencia concreta y verificable que demostrara que los programas sociales se usaron con fines electorales o que se hubiera comprado o manipulado el voto”, detalló el magistrado.

Tal como se mencionó en la sesión anterior, no se aprobó la nulidad de las casillas puesto que en las denuncias “se debieron plantear contra cada uno de los 300 cómputos distritales y no como una solicitud general de la nulidad”.

En tanto, la Sala Superior también indicó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no incurrió en una inacción en sus funciones, aunque destacó que fueron un número elevado de denuncias las que tuvo que atender durante el tiempo que duró el proceso electoral.

Finalmente, se rechazó que el Tribunal Electoral esté actuando fuera de la ley, debido a que en su artículo 167, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación permite a la Sala Superior actuar con cuatro magistraturas y con seis para validar la elección presidencial.

“Conclusión: las partes impugnantes no demostraron que haya ocurrido algún hecho que pusiera en entredicho la validez y/o los resultados de la elección”

Con lo anterior se confirma el triunfo de Claudia Sheinbaum Pardo, volviéndose así en la primera mujer en encabezar los destinos de México desde la Presidencia de la República.

AMLO y las mañaneras

El presidente no intervino en la elección presidencial (Cuartoscuro)
El presidente no intervino en la elección presidencial (Cuartoscuro)

En la misma sesión se determinó que el presidente López Obrador no intervino en la elección presidencial, puesto que no se mostraron pruebas que acreditaran una supuesta coordinación para influir en el proceso electoral.

Asimismo, se explicó que las conferencias matutinas que encabeza el mandatario federal son un ejercicio comunicativo del gobierno que no tiene como fin promover candidaturas, por lo que no se hizo una adquisición indebida de tiempo en radio y televisión.

“Por otro lado, no hay prohibición para que un partido promueva a varias de sus candidaturas en un mismo spot electoral”

Conviene recordar que en anteriores sesiones, la Sala Superior aseveró que el mandatario federal había vulnerado la ley electoral en, al menos, 23 conferencias matutinas en el presente año, cuando estaba en desarrollo la contienda electoral, con infracciones como la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, uso indebido de recursos públicos y el uso indebido de programas sociales y coacción de voto.

En este mismo sentido, se determinó que el presidente López Obrador cometió violencia política en razón de género contra Xóchitl Gálvez, en ocho conferencias que tuvieron lugar entre julio y agosto de 2023, cuando la senadora por Acción Nacional aún no había definido sus aspiraciones políticas; sin embargo, por la ley vigente no se permite infraccionar al mandatario federal, pese a que fueron confirmadas dichas acciones.

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