¿El SAT puede retirar dinero de tu cuenta sin aviso? Qué dice la ley

La autoridad fiscal puede realizar distintas funciones relacionadas con la regulación de las cuentas en entidades financieras

Esto dice la ley sobre el retiro de fondos por parte del SAT de las cuentas bancarias.

El Servicio de Administración Tributaría (SAT) es el organismo encargado de la regulación fiscal y aduanero, mediante el cual las personas realizar su declaración de impuesto, sin embargo, cuenta con otras facultades, como lo es poder retirar dinero de las cuentas bancarias, aunque solo en ciertas circunstancias.

De acuerdo con información proporcionada por el mismo SAT, en caso de que una persona presente adeudos con una institución bancaria o movimientos irregulares, se podría inmovilizar su cuenta, por lo que no se podrá hacer uso de los recursos que se encuentren en la misma.

La respuesta correcta es que el SAT sí puede retirar los fondos de tu cuenta ante alguno de los escenarios antes mencionados, sin embargo, no lo hará sin previo aviso. Como primer paso, se realizará la inmovilización de la cuenta, aunque solo en los casos en los que no se presente algún tipo de recurso legal ante la demanda del banco por adeudo.

Las personas pueden solicitar que no se inmovilicen sus cuentas, pero para ello tendrán que dejar alguna garantía, la cual puede ser un deposito en efectivo, fianza, títulos de valor, entre otros más. En caso de que una persona no se haya defendido por ninguna vía legal, el SAT podrá tomar los recursos de su cuenta y transferirlo a la institución bancaria con la que se tenga el adeudo, algo que será comunicado mediante el Buzón Tributario.

La autoridad fiscal puede retirar fondos de tu cuenta debido a adeudos o movimientos irregulares, pero deberá notificar mediante el Buzón Tributario.

¿Cómo retira el dinero de tu cuenta el SAT?

Estos son los pasos que sigue el Sistema de Administración Tributario en los casos en que se presente un adeudo con una institución bancaria o irregularidades en las cuentas:

  • Se ordena a las instituciones de banca múltiple que realicen la transferencia por el monto de los adeudos
  • Las instituciones bancarias deberán informar del monto transferido a la Tesorería de la Federación, para lo cual tendrán un plazo de tres días.
  • El SAT notifica del movimiento a la persona, mediante el Buzón Tributario o de forma personal, en caso de que su domicilio fiscal se encuentre actualizado.

Sí el monto transferido es mayor al adeudado, se podrá interponer una queja, para lo cual se tendrá que presentar la documentación necesaria que lo acredite. Si la devolución procede, la autoridad fiscal deberá realizar el reembolso en un periodo de 20 días.

Otro caso en el que el SAT puede retirar los fondos de una cuenta, es cuando una cuenta se encuentra inactiva por más de seis años, debido a que los bancos están obligados a entregar los fondos a la beneficencia pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Para esta situación no se otorga una notificación por parte de la autoridad fiscal, siendo el banco el encargado de notificar al titular de la cuenta en un lapso de 90 días.