Qué pasará con mi casa si no hay testamento ni escrituras

Si aún no realizas tu testamento y te preocupa lo que pueda pasar con tu casa cuando fallezcas, conoce lo que podría pasar con ella

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En el juicio se convocará a aquellas personas que se sientan con derecho a heredar. (Imagen Ilustrativa Infobae)
En el juicio se convocará a aquellas personas que se sientan con derecho a heredar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cuando un ser querido muere es común que sus familiares se pregunten sobre lo qué pasará con su vivienda, sobre todo si no dejó un testamento o no tenía escrituras.

Cuando esto ocurre debes saber que la ley establecerá a los herederos y la proporción que recibirán mediante un juicio sucesorio intestamentario ante el juzgado de lo familiar.

“Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes”, señaló la Secretaría de Gobernación.

En el juicio se convocará a aquellas personas que se sientan con derecho a heredar, para hacer la declaración de herederos, que en orden de preferencia son:

- Descendientes

- Cónyuge, concubina o concubinario

- Ascendientes

- Parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de los hermanos y, en caso de no haberlos, los parientes sucesivamente por grados.

El juez además debe designar un albacea y hacer un inventario y avalúo de los bienes. Posteriormente, los bienes se administrarán y se realizará un proyecto de partición, en el que se llega a un acuerdo y resolución sobre este.

Para después adjudicar los bienes a los herederos.

En el testamento puedes designar a tus herederos para evitar futuros problemas. (Cuartoscuro)
En el testamento puedes designar a tus herederos para evitar futuros problemas. (Cuartoscuro)

La duración del juicio puede variar dependiendo si existe conflicto entre los posibles herederos.

En caso de que exista un testamento el proceso será más fácil, ya que se apertura la sucesión una vez que los herederos acudan a la notaría y se realice la búsqueda del testamento.

Los siguientes pasos serán:

- Nombrar al albacea que se decidió en el testamento y que será la responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador

- Hacer un inventario y avalúo de los bienes

- Realizar la administración de bienes y posterior repartición a los herederos

La Secretaría de Gobernación indicó que no es necesario preparar una lista de bienes para hacer el testamento y que tampoco se tiene que exhibir la escritura de propiedad de un bien inmueble.

Además, en caso de que el testador (quien hace el testamento) quiera dejar algún bien especial a alguien, se deberá mencionar al notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión de qué se trata, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará.

Para el testamento no es necesario hacer una lista de los bienes. Crédito: Cuartoscuro
Para el testamento no es necesario hacer una lista de los bienes. Crédito: Cuartoscuro

¿Qué se necesita para hacer un testamento?

Por su parte, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer algunos de los requisitos para hacer un testamento en un notaría, los cuales son:

- Tener la edad mínima, según el estado donde decidas realizarlo (el promedio son 16 años).

- Estar en pleno uso de las facultades mentales y completar la solicitud.

- Manifestar la voluntad de manera clara. No es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, únicamente se requiere manifestar al notario a quién o a quiénes se nombrará como herederos.

- Proporcionar nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad, estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual. Además de copia del acta de nacimiento, así como un original y copia de una identificación oficial.

- En algunos estados es necesario llevar testigos, como Aguascalientes, Baja California, Yucatán Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas.

Para el resto de las entidades sólo es necesario cuando el testador no sepa leer, escribir o firmar, no hable español o tenga una discapacidad visual o auditiva.

- Cubrir el pago de los derechos correspondientes.

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