Estos son los requisitos que deberán cumplir los conductores de “motocicletas eléctricas” para circular en CDMX

El número de “motocicletas eléctricas” en la capital del país ha aumentado de forma considerable en los últimos meses

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Las bicis eléctricas comenzarán a ser reguladas en CDMX
Las bicis eléctricas comenzarán a ser reguladas en CDMX

Una de las opciones de movilidad que se ha popularizado en meses recientes en la Ciudad de México (CDMX) es el de las “motocicletas eléctricas”, también conocidas como “bicicletas eléctricas”. La presencia de dichos medios de transporte ha aumentado en las calles de la capital ha aumentado de forma considerable, por lo que las autoridades se perfilan para regularlos.

A través de su cuenta verificada de la red social X, antes Twitter, el Centro de Orientación Vial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México dio a conocer que se encuentran “en camino a la regulación” de las “motocicletas eléctricas”. En ese sentido, los vehículos y sus conductores deberán cumplir con una serie de requisitos.

Cabe mencionar que, aunque las “motocicletas eléctricas” o “bicicletas eléctricas” no son unidades que alcancen altas velocidades, las autoridades aseguran que algunas de las unidades pueden ser consideradas como vehículos motorizados, incluso si estas son impulsadas a través de motores eléctricos y, por tanto, atender una serie de reglamentaciones.

En meses recientes, el número de unidades circulando en CDMX ha aumentado (Colprensa)
En meses recientes, el número de unidades circulando en CDMX ha aumentado (Colprensa)

Estos son los requisitos que deberán cumplir los conductores de “motocicletas eléctricas” para circular en CDMX

De acuerdo con el artículo 4, fracción XLVIII, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (CDMX), se consideran vehículos motorizados aquellos:

“de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que le proporciona velocidad a más de 25 km/hr”.

De igual manera, los vehículos no motorizados, según se indica la fracción XLIX del mismo artículo, son “aquellos vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrica para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 km/hr”.

Las autoridades emitieron el anuncio en sus redes sociales (X@OVIALCDMX)
Las autoridades emitieron el anuncio en sus redes sociales (X@OVIALCDMX)

Por tanto, aquellas unidades de transporte, conocidas como “motocicletas eléctricas” o “bicicletas eléctricas” que superen la velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que le proporciona velocidad, tendrán que atender tres requisitos básicos, es decir:

  • Placa de circulación.
  • Equipo de seguridad como casco y otros accesorios que se consideren necesarios para salvaguardar la seguridad de los conductores,
  • Respetar espacios de ciclistas y peatones.

“Es una prioridad garantizar la seguridad vial de todos al hacer conciencia de la relación que existe entre la velocidad y los hechos de tránsito”, se lee en un cartel informativo emitido a través del perfil verificado de la red social X, antes Twitter, de @OVIALCDMX.

Las bicicletas eléctricas que superen los 25 kilómetros por hora no podrán circular por la ciclovía (Foto: CDMX)
Las bicicletas eléctricas que superen los 25 kilómetros por hora no podrán circular por la ciclovía (Foto: CDMX)

Hasta el momento, la regulación de las “motocicletas eléctricas” o “bicicletas eléctricas” no se ha implementado en la Ciudad de México (CDMX). Tampoco, de acuerdo con la información disponible, hay una fecha estipulada para emprender una campaña de registro para poder obtener placas de circulación. No obstante, estas podrían ser dadas a conocer en fechas futuras.

La información, incluso, ya ha sido difundida por el secretario de Movilidad de la Ciudad de México (CDMX), Andrés Lajous Loaeza. Al respecto, durante una comparecencia ante medios de comunicación, el funcionario expuso que las bicicletas o motocicletas de dicho tipo que rebasen la velocidad máxima de 25 kilómetros por hora serán consideradas como motocicletas.

“Básicamente son motocicletas, aunque el motor sea eléctrico, por lo tanto, necesitan estar emplacados y también necesitan traer un casco acorde con las características del vehículo”, señaló el secretario.

Los vehículos eléctricos se han popularizado alrededor del mundo (Europa Press)
Los vehículos eléctricos se han popularizado alrededor del mundo (Europa Press)

Las bicicletas eléctricas están ganando terreno como una opción conveniente para los desplazamientos urbanos, ofreciendo un alcance de hasta 30 kilómetros por carga. Estos vehículos son especialmente útiles para distancias cortas y medias en entornos citadinos.

El uso de un motor eléctrico asistido minimiza el esfuerzo físico requerido para desplazarse, lo que facilita su adopción por una amplia gama de usuarios. Este tipo de transporte no sólo reduce la fatiga, sino que también promueve la utilización de medios de transporte más respetuosos con el medio ambiente.

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