El Metro de la Ciudad de México es uno de los principales medios de transporte públicos de la capital del país, que muchas veces ha estado en medio de polémicas por diversas causas que van desde accidentes y delitos, hasta situaciones generadas por los usuarios como el viajar en el techo de los trenes o grabar un video sexual, como el que se viralizó esta semana y protagonizó la influencer Mujer Luna Bella.
Esto último ha dejado dudas sobre qué conductas están prohibidas dentro del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC) y en su caso, cuáles podrían ser las sanciones. Te decimos lo que debes saber.
¿Qué conductas están prohibidas dentro del Metro de CDMX?
El STC no cuenta con un reglamento propio; sin embargo, se rige por la Ley de Movilidad del Distrito Federal y también cuenta con un Manual del Usuario, los cuales indican qué conductas están prohibidas y en qué situaciones se te puede negar el servicio.
De acuerdo con el artículo 230 del Reglamento de la Ley de Movilidad local, los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros tienen prohibido:
- Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema y accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros.
- Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, como las vías, carriles confinados o los túneles.
- Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas.
- Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones.
- Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso.
- Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas.
- Sacar alguna parte del cuerpo por las ventanas.
- Encender aparatos de sonido u otros objetos o dispositivitos sonoros dentro de las unidades, carros y/o vagones, o estaciones.
- Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas.
- Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o a los demás pasajeros.
- Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio.
- Ingresar a las estaciones o trenes en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica.
- Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros.
- Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido.
- Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones exclusivas del personal autorizado.
- Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso de la autoridad competente.
- Dañar, grafitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público.
- Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica.
- Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte.
- Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte.
El STC, en su página de internet, especificó que las infracciones a las que hace referencia el presente artículo serán sancionadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables, sin dar mayores detalles.
¿Por qué te pueden negar usar el transporte público en CDMX?
De acuerdo con el artículo 227 de la misma ley, “son causas justificadas para negar al usuario la prestación del servicio de transporte público de pasajeros”, cuando:
- Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos.
- Porte bultos, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo, con excepción de perros de asistencia.
- Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios; o bien alteraciones evidentes de la conducta.
- De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios.
- Solicite el servicio en lugares distintos a los autorizados por la secretaría.
- Se solicite transportar un número de personas y equipaje superior a la capacidad autorizada para el vehículo;
- El medio de transporte se encuentre dando servicio a su máxima capacidad y el ascenso de más pasajeros, propicie un posible accidente.
- En general, cuando pretenda que el servicio se otorgue contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.