Juez negó a Emilio Lozoya invalidar testimonios en el caso Odebrecht

La Fiscalía General de la República podrá utilizar dicha información en el próximo juicio que enfrentaría el exdirector de Pemex

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El ex director de Pemex llevará su proceso en prisión domiciliaria. Imagen: Infobae México
El ex director de Pemex llevará su proceso en prisión domiciliaria. Imagen: Infobae México

Un juez federal negó al exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, la petición de invalidar testimonios de siete exdirectivos brasileños referentes al caso Odebrecht, mismos que eran propiedad de la Fiscalía General de la República (FGR) y que podrán ser usados en el próximo juicio oral que enfrentaría.

De acuerdo a Milenio, funcionarios federales revelaron que éstas eran las únicas pruebas que presuntamente tendría la Fiscalía para continuar el proceso en contra del exmilitante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y que se pretendían utilizar en un eventual juicio oral.

Con base en lo que se conoce, la autoridad rechazó la solicitud del expriista debido a que consideró que las resoluciones en otras naciones no son vinculantes para la justicia mexicana, por lo que decidió lo anterior, además de que no canceló el proceso; no obstante, no se cerró la posibilidad de que se dé un juicio al respecto.

Emilio Lozoya, exdirector de Pemex (EFE/José Méndez)
Emilio Lozoya, exdirector de Pemex (EFE/José Méndez)

Y es que conviene recordar que, previamente, el Primer Tribunal Colegiado de la Ciudad de México confirmó un fallo que desechó toda la información bancaria proveniente de Brasil y Suiza; sin embargo, la FGR logró rescatar estos siete testimonios.

Fue el pasado mes de mayo que la defensa del exdirector solicitó al juez Genaro Alarcón López que se invalidaran los testimonio, debido a que éstos no han sido tomados en cuenta en otros países donde se han realizado procedimientos sobre este tema.

Durante las primeras horas del jueves 13 de junio se dio a conocer la solicitud del expriista; sin embargo, como ya se mencionó, esto no pasó.

Lozoya tramitó amparo contra extinción de dominio de su residencia

La defensa del exdirector de Pemex volvió a emitir un comunicado (Cuartoscuro)
La defensa del exdirector de Pemex volvió a emitir un comunicado (Cuartoscuro)

Asimismo, el pasado martes 11 de junio se dio a conocer que Lozoya Austin tramitó un amparo contra la resolución del Tribunal Colegiado de Apelación que el mes pasado determinó procedente aplicar la extinción de su residencia en Lomas de Bezares, en la Ciudad de México, misma que actualmente está asegurada por la FGR.

La demanda fue presentada ante la jueza Sandra Leticia Robledo Magaña, del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. La resolución a la que se opone Lozoya fue dictada en mayo por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Este tribunal revocó la decisión de la jueza Ana Lilia Osorno Arroyo del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, quien había declarado improcedente la demanda de la FGR para que el inmueble fuera transferido a la federación.

Lozoya Austin adquirió la propiedad en diciembre de 2012, valuada en 38 millones de pesos (aproximadamente 1,9 millones de dólares), según las investigaciones de la FGR.

Emilio Lozoya presentó otro amparo (Europa Press)
Emilio Lozoya presentó otro amparo (Europa Press)

Las pesquisas indican que el inmueble fue comprado con sobornos provenientes de la empresa Altos Hornos de México, otorgados en compensación por la adquisición a sobreprecio de la planta Agronitrogenados por parte de Pemex.

La jueza Osorno Arroyo determinó anteriormente que no se aplicaba la Ley Nacional de Extinción de Dominio de manera retroactiva. Señaló que, en el momento de la compra de la propiedad por parte de Lozoya, la ley no contemplaba como causal de extinción el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero).

A pesar de esto, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación resolvió lo contrario al interpretar que el artículo sexto transitorio de dicha ley permitía su aplicación desde su entrada en vigor en 2019, evaluando los hechos acontecidos antes de esa fecha.

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