La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a cuatro víctimas del periodo de la Guerra Sucia y ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) investigar los delitos que podrían ser considerados “crímenes de lesa humanidad”.
Dicha orden para la Fiscalía se debe a que las y los ministros consideraron que los crímenes denunciados son imprescriptibles, luego de que en enero de 2022 la FGR decidió no ejercer acción penal por los hechos denunciados bajo el argumento de que en aquella época no estaba vigente el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Con base en lo anterior, los integrantes del máximo tribunal del país consideraron que en aquella época, si bien no existía en Estatuto de Roma, el derecho sí contaba con otros mecanismos para determinar que se trata de crímenes de lesa humanidad, pues en caso de no hacerlo así en la actualidad se estaría violando el derecho a la verdad.
“La decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de que, a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Sucia, le son aplicables las figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad se traduce en una transgresión al derecho a la verdad”, se explicó en el proyecto.
El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá tuvo cuatro votos a favor y uno en contra, luego de que propuso otorgar protección a cuatro mujeres que presumiblemente fueron detenidas, torturadas y terminaron con consecuencias psicológicas durante el periodo conocido por represión militar y política en contra de grupos disidentes al gobierno federal en curso.
Se trata de Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas, así como Flavia Cabañas Gómez, las cuatro son hermanas del fallecido Lucio Cabañas, normalista, exguerrillero y exlíder del grupo Partido de los Pobres que se consolidó en la década de 1970 en la sierra de Guerrero.
De acuerdo a lo que explicaron en su denuncia, las mujeres —una de ellas menor de edad al momento de los hechos— acusaron a elementos del Servicio Secreto de la extinta Dirección Federal de Seguridad de tortura y represión durante las dos detenciones que tuvieron entre 1972 y 1973.
Tras esto, la Fiscalía General de la República tendrá 12 meses para determinar si ejerce o no acción penal con los elementos que cuenta, además de que cada dos meses informará al juez de amparo el nuevo desarrollo de las investigaciones; sin embargo, ésta podría reiterar su determinación.
Pese a lo anterior, en la discusión también se dejó en claro que la FGR podría cambiar su determinación, pues se podrían encontrar las pruebas suficientes para acreditar que los hechos denunciados entrar dentro de la clasificación de lesa humanidad.
¿Qué es un crimen de lesa humanidad?
Un crimen de lesa humanidad es una violación grave de los derechos humanos cometida como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
Según el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), estos crímenes incluyen actos como el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación, la tortura, la violación, la desaparición forzada y otros actos inhumanos que causan un sufrimiento intenso.
Con base en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1968, estos delitos son considerados de extrema gravedad a nivel internacional y no prescriben, lo que significa que pueden ser perseguidos y sancionados sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que se cometieron.