
Las campañas electorales en México llegaron a su fin este jueves 29 de mayo, para dar paso a tres días de veda electoral, espacio destinado a la ciudadanía para que razone su voto y valore las propuestas de los candidatos.
Durante este periodo -que inició este jueves 30 de mayo y concluirá el domingo 2 de junio, al finalizar las votaciones- las candidaturas, partidos políticos, simpatizantes y servidores públicos no deberán realizar una serie de acciones, entre las que se encuentran:
- Realizar actos públicos de campaña: no podrán realizarse mítines, marchas o eventos públicos de promoción.
- Difundir encuestas o sondeos de opinión en materia electoral por cualquier medio de comunicación, que puedan influir en la decisión de los votantes.
- Propaganda o proselitismo electoral: Se prohíbe la difusión de anuncios, entrevistas, debates y cualquier contenido de propaganda política en radio, televisión y plataformas digitales.
- Difundir propaganda gubernamental, con excepción de información en materia de salud, educación y protección civil.
La medida electoral -también conocida como periodo de reflexión- está regulada por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y supervisado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos locales electorales.
Una de sus características fundamentales es la promoción del principio de equidad en la contienda electoral. Esto debido a que alsuspender las campañas, se busca que todos los actores políticos compitan en igualdad de condiciones

¿Qué pasa si no se cumple con la veda electoral?
En caso de faltar a la medida, las autoridades podrían imponer de 50 a 100 días de multa, y prisión de seis meses a tres años, con base al artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
La sanción se aplicará “a quien publique o difunde por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tenga por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos”.
Mientras que en el artículo 9 fracciones I y II de dicha ley se establece de 100 a 200 días de multa, y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o candidato que ejerza presión o induzca a los electores a votar un partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma.
“Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma”, se lee en el artículo 9 fracción I de dicha legislación.
Dicha sanción también aplicará para quien distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral.
“Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral”.

García Harfuch habría violado veda electoral
Omar García Harfuch, exsecretario de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, compartió un video poco antes de las 09:00 horas de este jueves, en el que se observaban imágenes y aspectos de su campaña para ocupar un curul en el Senado de la República.
La grabación estaba acompañada por el siguiente mensaje:
“¡Muchas gracias por todo el apoyo y cariño en esta campaña! Este 2 de junio consolidaremos la victoria junto a la Dra. @Claudiashein como Presidenta de México y @ClaraBrugadaM como Jefa de Gobierno”.
Minutos después la publicación fue borrada.
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