Esto es lo que NO pueden hacer los candidatos durante la veda electoral

El periodo de reflexión inició este jueves 30 de mayo y concluirá el 2 de junio, al finalizar las votaciones

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La medida está supervisada por el INE. EFE/Manuel López
La medida está supervisada por el INE. EFE/Manuel López

Las campañas electorales en México llegaron a su fin este jueves 29 de mayo, para dar paso a tres días de veda electoral, espacio destinado a la ciudadanía para que razone su voto y valore las propuestas de los candidatos.

Durante este periodo -que inició este jueves 30 de mayo y concluirá el domingo 2 de junio, al finalizar las votaciones- las candidaturas, partidos políticos, simpatizantes y servidores públicos no deberán realizar una serie de acciones, entre las que se encuentran:

- Realizar actos públicos de campaña: no podrán realizarse mítines, marchas o eventos públicos de promoción.

- Difundir encuestas o sondeos de opinión en materia electoral por cualquier medio de comunicación, que puedan influir en la decisión de los votantes.

- Propaganda o proselitismo electoral: Se prohíbe la difusión de anuncios, entrevistas, debates y cualquier contenido de propaganda política en radio, televisión y plataformas digitales.

- Difundir propaganda gubernamental, con excepción de información en materia de salud, educación y protección civil.

La medida electoral -también conocida como periodo de reflexión- está regulada por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y supervisado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos locales electorales.

Una de sus características fundamentales es la promoción del principio de equidad en la contienda electoral. Esto debido a que alsuspender las campañas, se busca que todos los actores políticos compitan en igualdad de condiciones

Los candidatos deben cumplir con la veda electoral durante tres días. Foto: INE México
Los candidatos deben cumplir con la veda electoral durante tres días. Foto: INE México

¿Qué pasa si no se cumple con la veda electoral?

En caso de faltar a la medida, las autoridades podrían imponer de 50 a 100 días de multa, y prisión de seis meses a tres años, con base al artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La sanción se aplicará “a quien publique o difunde por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tenga por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos”.

Mientras que en el artículo 9 fracciones I y II de dicha ley se establece de 100 a 200 días de multa, y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o candidato que ejerza presión o induzca a los electores a votar un partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma.

“Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma”, se lee en el artículo 9 fracción I de dicha legislación.

Dicha sanción también aplicará para quien distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral.

“Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral”.

Foto: Cuartoscuro
Foto: Cuartoscuro

García Harfuch habría violado veda electoral

Omar García Harfuch, exsecretario de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, compartió un video poco antes de las 09:00 horas de este jueves, en el que se observaban imágenes y aspectos de su campaña para ocupar un curul en el Senado de la República.

La grabación estaba acompañada por el siguiente mensaje:

“¡Muchas gracias por todo el apoyo y cariño en esta campaña! Este 2 de junio consolidaremos la victoria junto a la Dra. @Claudiashein como Presidenta de México y @ClaraBrugadaM como Jefa de Gobierno”.

Minutos después la publicación fue borrada.

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