Congreso de Quintana Roo aprueba tipificar como delito el maltrato infantil: ésta será la sanción

El pleno del Congreso estatal aprobó modificar el artículo 192 del Código Penal del Estado con 21 votos a favor y cero en contra

La rápida acción de vecinos y autoridades facilitó la atención médica al menor, destacando la importancia de la solidaridad comunitaria frente a la violencia doméstica - crédito iStock

El pleno del Congreso de Quintana Roo aprobó esta semana el decreto para tipificar como un delito el maltrato infantil, es decir toda agresión física, psicológica o emocional contra niñas, niños y adolescentes, modificando el artículo 192 al Código Penal del estado, para que incluso sea sancionado con prisión.

De acuerdo con el decreto, se aprobó adicionar el apartado quinquies al artículo 192, el cual reconoce como un delito el maltrato infantil, es decir, cualquier conducta, omisión, descuido o negligencia que implique agresión corporal, psicológica, emocional, o de cualquier tipo de sufrimiento o maltrato humillante a una niña, niño o adolescente menor de 18 años, causándole una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica, este sujeta o no a su protección, educación, instrucción o cuidado.

En la sesión del pleno del 6 de mayo, la diputada Maritza Basurto explicó que “el maltrato infantil, en cualquiera de sus manifestaciones, es una de las más violaciones más graves a los derechos humanos afectando de manera profunda y duradera la integridad física, psicológica y emocional de nuestros niños y niñas”, por lo que considera que los legisladores tienen la responsabilidad de tomar medidas para prevenir y erradicar la violencia contra los menores en el estado.

¿Cuál será la sanción?

La diputada emecista destacó que con la aprobación del decreto se definirá y se sancionará “el maltrato infantil de manera clara y contundente”, además de que se establece una pena de prisión de cinco a 15 años y se perseguirá de oficio para aquellos que en ejercicio de la patria potestad, tutela, custodia o responsabilidad de cuidado y vigilancia causen daño físico, psicológico, emocional o cualquier otro menoscabo a la salud de un menor.

No obstante, en el decreto se fijó una pena de cuatro a 12 años de prisión para quien cometa el delito y se perseguirá de oficio, pero la sanción se incrementará en una mitad cuando:

  • La víctima sea una persona menor de doce años.
  • La víctima tenga una discapacidad.
  • El sujeto activo utilice contra el menor de edad algún arma, instrumento u objeto.
  • El delito sea cometido por quien dirija, administre, labore o preste sus servicios a una institución asistencial pública o privada, o preste un servicio particular que tenga la guarda, cuidado o custodia temporal de la víctima.
  • Cuando el maltrato infantil haya sido de manera reiterada en contra de la misma víctima.
  • Asimismo, cuando se concurra en dos o más de las agravantes señalas en las fracciones anteriores, la pena se incrementará en una tercera parte adicional de la principal.

Si quien realiza el acto es un servidor público, además de las penas que se le impongan, será destituido e inhabilitado para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, auxiliará y coadyuvará en las investigaciones de este delito con el Ministerio Público, promoviendo o desistiendo denuncias o querellas en los casos de maltrato infantil.