Reflexiones sobre el juicio político. Entre el uso excesivo y la improcedencia fáctica

* OPINIÓN I Parece que después de muchos años de constitucionalismo, la figura del juicio político está de moda y todos recurren a ella

José Juan Anzures Profesor Investigador Universidad Panamericana Foto: (cortesía del autor)

Legisladores del PAN presentan demanda de juicio político contra la jefa de gobierno de la Ciudad de México por su negligencia en el colapso de la línea 12 del metro. La bancada de Morena en la Cámara de Diputados presenta solicitud de juicio político contra el ministro de la SCJN Alberto Pérez Dayán. La Secretaria de Gobernación presenta denuncia de juicio político ante la Cámara de Diputados en contra de un Juez de Distrito radicado en el Estado de Tamaulipas. El equipo de la candidata presidencial Xóchitl Gálvez anuncia que presentará solicitud de juicio político contra el ministro en retiro de la SCJN Arturo Zaldívar. Arturo Zaldívar también presentará una demanda de juicio político en contra de la presidenta de la SCJN, Norma Piña. En Campeche los candidatos y candidatas locales de la Coalición Fuerza y Corazón por Campeche se comprometen a promover la separación del cargo de la Secretaria de Seguridad del Estado y otras mandos superiores promoviendo un juicio político en su contra.

Parece que después de muchos años de constitucionalismo, la figura del juicio político está de moda y todos recurren a ella. El antecedente más remoto del juicio político se remonta al Parlamento Inglés en el año de 1376 durante el reinado de Eduardo III, cuando se enjuició a uno de sus consejeros privados, Lord William Latimer, por malversación de fondos y fraude financiero. Más tarde, en el año de 1641 se promovería otro juicio contra Thomas W. Stanford, ministro de la Corona. La figura fue adoptada en la Constitución de Estados Unidos de 1787 con el nombre de impeachment, recogiendo las ideas vertidas por Alexander Hamilton en el Federalista. La figura es posteriormente reconocida en casi todos los textos constitucionales de la época, como la misma Constitución de Cádiz de 1812. Todos los textos constitucionales del México independiente también recogerán esta figura aunque con otras denominaciones. La Constitución de 1917 reconoce el juicio político en su art. 110.

El juicio político es un procedimiento materialmente jurisdiccional pero formalmente legislativo, pues se tramita, no ante un Juzgado o Tribunal, sino ante el Congreso de la Unión. La finalidad del juicio es la de fincar responsabilidad política a los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones infringen mandatos constitucionales atentando contra los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. La intención del juicio político no es propiamente la de sancionar al funcionario público sino la de proteger a la población. La destitución o inhabilitación pretende que una persona no vuelva a realizar conductas en contra del Estado.

Los funcionarios que son sujetos a juicio político son los que ostentan los cargos más altos de los distintos órganos y poderes del Estado; es decir cuyas decisiones resultan trascendentes para los intereses públicos. Curiosamente, a diferencia de casi todos los países del mundo, en México el presidente de la República no es sujeto de juicio político; o sea que no se le puede exigir cuentas por su mala gestión o despacho de los asuntos públicos.

CIUDAD DE MÉXICO, 22ABRIL2024.- Los diputados panistas subieron a la tribuna para expresar su rechazo en contra de la Reforma a las Afores. FOTO:DANIEL AUGUSTO / CUARTOSCURO

El juicio político constituye un mecanismo político del control de constitucionalidad; de hecho, es el único medio de control que tiene el Poder Legislativo frente a los otros poderes, pero también es un indicador de crisis política en el País. Quizá ello explique que las distintas bancadas de los partidos políticos lo estén utilizando en contra de funcionarios del poder ejecutivo y judicial.

El juicio político no procede contra actos soberanos, es decir contra actos que realizan los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. No se puede enjuiciar a un legislador por legislar, al ejecutivo por gobernar o a un juzgador por emitir actos y resoluciones judiciales. En ello se han equivocado la mayoría de quienes han promovido los diversos juicios políticos, pues si se analiza a fondo, se observa que lo que se impugna son actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus responsabilidades.

Aunado a lo anterior, parece que las denuncias de Juicios Políticos son solo llamaradas de petate. En la práctica, su procedencia es casi imposible. El mismo constituyente y el legislador secundario han impuesto una serie de obstáculos que no son fáciles de superar.

El primer candado consiste en la aceptación de la denuncia por parte de la Cámara de Diputados. El juicio inicia con una denuncia ante la Cámara de Diputados, que puede ser presentada por cualquier ciudadano o por ciertos órganos del Estado. La Cámara de Diputados puede aceptar o negar la denuncia y no cabe recurso alguno contra esta decisión.

En la Cámara de Senadores fue aprobada de reforma para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar (EFE/ Sáshenka Gutiérrez)

El segundo obstáculo consiste en la evaluación de los hechos y pruebas por la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados actúa como órgano instructor y acusador; evalúa los elementos necesarios para emitir una resolución y en caso de haberlos redacta formalmente el juicio político que turna a la Cámara de Senadores.

El tercer inconveniente se refiere a la votación necesaria para emitir la acusación de juicio político. Para que la Cámara de Diputados proceda con la acusación formal deberá contar con una mayoría absoluta de los miembros presentes. Estando las fuerzas políticas tan divididas como lo están en la actualidad, resulta imposible pensar que se llegaría a un consenso unánime para enjuiciar a un funcionario público determinado.

El cuarto impedimento se refiere a la mayoría necesaria en la Cámara de senadores. Cuando la acusación llega a la Cámara de Senadores, ésta se erige en jurado de sentencia y deberá aplicar la sanción correspondiente, misma que requerirá de una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.

En conclusión, aunque recientemente se recurra mucho al juicio político, lo cierto es que en la realidad no tiene un uso práctico. Se trata de una figura que por las restricciones que contiene se vuelve imposible de realizar. Y aunque pudiera parecer que esto es inconveniente, más bien ha garantizado que la figura no se utilice con fines políticos que pudieran desvirtuar su teleología original.

José Juan Anzures Gurría Profesor Investigador Universidad Panamericana. Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Facebook: Jose Juan Anzures Linkedin: Jose Juan Anzures X@anzuresgurria janzures@up.edu.mx

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