Después de la irrupción de cuerpos policiacos a la embajada de México en Ecuador, la postura de la senadora Lilly Téllez fue señalada por diversos personajes como un acto de “traición a la patria”. Y es que, cuando la mayor parte de la clase política mexicana reprobó los actos, la senadora panista pidió “disculpas” al gobierno de Daniel Noboa.
Si bien el concepto de “traición a la patria” fue atribuido a Lilly Téllez por su postura en el conflicto diplomático, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) se negó a considerar a la legisladora como tal. Por el contrario, expresó que:
“Si nosotros empezamos a presentar denuncias y declaramos traidores a la patria, ¿Qué haríamos en ese juego? Se rasgarían las vestiduras”.
¿Por qué motivos se puede acusar de traición a la Patria?
El concepto de “traición a la patria” se encuentra contemplado dentro de las legislaciones mexicanas. De hecho, es el Código Penal Federal el documento encargado de señalar los motivos por los que a una persona se pueda considerar como “traidora a la patria”, así como las penas y sanciones que podría llegar a adjudicarse de parte de las autoridades mexicanas.
En el Código Penal Federal se encuentran enlistados 15 apartados en donde se precisan las ocasiones en que una persona puede ser declarada por traición a la patria. Esos son;
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos; Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito;
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
De acuerdo con el artículo 123, se pueden imponer penas de cinco a cuarenta años de prisión, así como multas de hasta MXN 50 mil.