Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron el miércoles 10 de abril una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo.
El proyecto fue propuesto por Ricardo Monreal, coordinador del grupo parlamentario de Morena en el Senado, para modificar los artículos 129 y 148 de dicha ley.
Pero en qué consiste la reforma
Tras presentar el proyecto, Monreal Ávila dijo que:
la iniciativa es para “limitar la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales, dentro de los juicios de amparo que se interpongan contra leyes que se expidan por el Congreso de la Unión o de los estados, otorguen suspensión provisional y definitiva con efectos generales”.
Con ella -dijo en un comunicado- además se pretende abordar un problema de interpretación y aplicación de la Ley, particularmente en lo que respecta en la suspensión y a los efectos generales.
Pero la iniciativa, a consideración de diversos especialistas, buscaría impedir a los jueces otorgar suspensiones de normas con efectos generales y se considera vulneraría el derecho de acceso a la justicia.
Sobre esto la Academia Mexicana de Ciencias Penales indicó que de aprobarse, se limitaría “gravemente” la eficacia del juicio de amparo y se vulneraría el principio de supremacía de los derechos humanos.
Esto “al cancelarse la posibilidad de que los juzgadores valoren si la suspensión que se solicita debe otorgarse para impedir una mayor afectación al interés social.
Por lo que los jueces quedarían impedidos para otorgar suspensiones con efectos generales contra normas que podrían violentar derechos humanos”, dijo Miguel Ontiveros Alonso, presidente de la academia.
Mientras que la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) señaló que se “aprecia una vulneración al derecho de acceso a la justicia y de no discriminación, con especial afectación a grupos vulnerables”.
Lo anterior debido a que “se daría un trato desigual a quienes aun no habiendo acudido al amparo sean afectados por una ley, que posteriormente a su análisis resultara contraría a la Constitución”.
Cabe resaltar que el juicio de amparo permite al juez establecer si se han violado o no derechos humanos, así como determinar la suspensión provisional o definitiva de una disposición de carácter general.
Esto dicen los artículos que se buscan modificar
Artículo 129. Se considera, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:
I. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos.
II. Continúe la producción o el comercio de narcóticos;
III. Se permita la consumación o de continuación de delitos o de sus efectos;
IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario;
V. Se impida la ejecución de medios para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país;
VI. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción;
VII. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense;
VIII. Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico;
IX. Se impida el pago de alimentos;
X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;
XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad;
XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión;
XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 148. En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.
En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.