La independencia judicial ¿en crisis?

Este sistema es una manifestación del principio de división de poderes, (ejecutivos, legislativos y judiciales), se pensó que se crearía una especie de pesos y contra pesos

Dra. Miluska Orbegoso Silva, profesora investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Foto: (Cortesía)

Desde mediados del año pasado, en México se han presentado una serie de decisiones tomadas por el Ejecutivo Federal que han generado cierta incertidumbre sobre la independencia del Poder Judicial: eliminación de fideicomisos, reducción de presupuesto, debates acerca de la posibilidad de elección popular de sus miembros, críticas respecto de los salarios de los Ministros de la SCJN, entre otros.

Ello, ha llevado a preguntarse acerca de un principio elemental de todo Estado Constitucional de Derecho y que resulta ser una garantía para los ciudadanos: la independencia judicial. Cuestión que preocupa no sólo a aquellos estudiosos del derecho y a los operadores jurídicos, sino que debería preocupar a todo ciudadano y en general, a toda persona que se encuentra en territorio mexicano.

La independencia judicial es una manifestación del principio de división de poderes, el cual se consagra en el art. XVI de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. Este principio, desde su concepción, se pensó como una garantía de limitación del poder; lo cual significa, que, al dividir el poder en funciones (ejecutivas, legislativas y judiciales), se crearía una especie de pesos y contra pesos entre ellos (Montesquieu). Donde cada uno de los poderes tendría unas funciones específicas y no usurparía las funciones del otro. Pues ya la experiencia nos había demostrado -monarquía absolutista- que tener gobernantes que monopolizan el poder, generaría situaciones de verdadera injusticia. Ahí donde hay poder, siempre hay tentación de abusar de él.

Por tanto, lo que la independencia judicial manda es que ningún poder debe inmiscuirse en los temas del otro (independencia orgánica) y a su vez que, en especial para el Poder Judicial, que el juez sea independiente al momento de emitir sentencia (independencia subjetiva).

Ministra planteará eliminar la medida cautelar en estos delitos Crédito: Cuartoscuro

En ese orden de ideas, la independencia judicial interesa, en el fondo, porque al tener jueces independientes tenemos la certeza de que sus resoluciones o sentencias se ajustarán única y exclusivamente a Derecho; y no a intereses políticos o de otra índole. Esto es, que el juez otorgará a cada uno su derecho, en el caso concreto, ni más, ni menos.

Si analizamos un poco la propia existencia de este principio básico, podemos ver que, desde siempre, en el Derecho Constitucional, se ha pensado en el Órgano Judicial como el encargado de garantizar nuestros derechos, el encargado de reponer las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho y que sus decisiones se basan en leyes que han sido creadas democráticamente. Esto es, por legisladores que han sido elegidos por el pueblo, lo que en otras palabras significa, por leyes creadas -aunque indirectamente- por el pueblo.

Al juez lo que se le exige es que cuando resuelva un caso lo haga con independencia. Que cuando decida qué corresponde a cada uno en un juicio lo haga conforme a las reglas establecidas para hacerlo, con ajuste al derecho vigente: Constitución, leyes, sentencias vinculantes, contratos, principios generales del derecho, derecho internacional vinculante, Tratados Internacionales, etc. Al respecto, la comisión de Venecia 1 , ha señalado con bastante claridad que independencia judicial significa que “la judicatura esté libre de presiones externas y que no se encuentre sujeta a influencias políticas o manipulaciones de ningún tipo, en particular del Poder Ejecutivo”.

En ese sentido, no debemos olvidar nunca que la independencia judicial es un instrumento o vehículo, cuya única finalidad es garantizar la justicia. Con la independencia judicial se garantiza que el derecho al acceso a la justicia de tribunales independientes se traduzca en algo real, que no se quede en una mera declaración de buenos deseos e intenciones.

Debemos tener claro que los actos que el Ejecutivo realiza y que hacen cuestionarnos acerca de la independencia judicial puede traducirse en actos de injusticia. Actos que redundan en afectaciones concretas a ciudadanos y vulneraciones directas hacia sus derechos fundamentales. El poder judicial debe siempre y en todo momento, ser un poder apolítico, un poder que en la medida de lo posible se encuentre alejado de cuestiones vinculadas con la política pues mientras más cerca se encuentre, más riesgo existe de perder su independencia.

En suma, la independencia judicial busca una concreta actuación del juzgador, el juez “bueno”, que no es otro que el juez que actúa únicamente vinculado por el Derecho. Nunca debemos olvidar que la función de juzgar es una función fundamental en todo Estado de Derecho pues es en ella donde, en la práctica, se verifica la verdadera vigencia del Derecho y de sus garantías.

En ese orden de ideas, y a modo de reflexión final, cabría preguntarse si aquellasmedidas tomadas por el Ejecutivo federal mexicano están redundando o no en un riesgo para la independencia de los jueces mexicanos; y si entonces, nos encontramos en un escenario de riesgo para la impartición de justicia. Y, por tanto, de actos de injusticia y de vulneración de nuestros derechos fundamentales.

1 Es el órgano consultivo del Consejo de Europa responsable de brindar asesoría legal sobre cuestiones constitucionales que promuevan el pleno respeto a los derechos fundamentales entre sus Estados Miembro.

1. Semblanza: Profesora investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores de México y miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

2. Nota Técnica:

- GARCÍA PELAYO, Manuel, Las transformaciones del Estado contemporáneo, Alianza Editorial, Madrid, 1977.

- GARRORENA, Ángel, El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho¸ Universidad de Murcia, Murcia, 1980.

- GARCÍA PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Revista de occidente, Madrid, 1951.

- GARCÍA COTARELO, Ramón, “Los fundamentos socio-políticos de la jurisdicción constitucional” en Revista Jurídica de Castilla-La Mancha, nº 3 y 4, 1988, p. 902.

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