La Mesa Directiva del Senado de la República anunció que se aceptaron las solicitudes del Partido Acción Nacional (PAN) y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para analizar la desaparición de poderes en Guerrero y Guanajuato, respectivamente.
Durante la sesión del miércoles 20 de marzo, la presidenta de la Mesa Directiva, Ana Lilia Rivera Rivera, anunció que la Comisión de Gobernación será la encargada de analizar ambas solicitudes, de acuerdo a lo que establece el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
En primera instancia, se dio a conocer que fue toda la bancada blanquiazul la que solicitó analizar la situación de violencia de Guerrero, esto con el fin de determinar si el gobierno estatal y el Congreso pueden cumplir con sus funciones debido a la crisis de inseguridad que ha ido en aumento las últimas semanas.
“Les informo que recibimos una comunicación suscrita por las senadoras y senadores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional por la que remiten petición para que el Senado de la República ejerza la facultad (...) del artículo 76 constitucional en materia de desaparición de poderes de Guerrero”
En tanto, la solicitud para la desaparición de poderes en Guanajuato fue enviada por la senadora Antares Vázquez y también será analizada por la comisión correspondiente.
“Recibimos una comunicación de la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre del grupo parlamentario Morena por la que remite petición para que el Senado de la República conozca y determine que sea configurada la desaparición de poderes en el estado de Guanajuato”
“Se aprueba acuerdo para definir el procedimiento de las peticiones para que el Senado de la República ejerza la facultad de declarar la desaparición de los poderes constitucionales de un Estado”, fue el comunicado oficial que emitió la Cámara Alta del Congreso de la Unión.
¿Qué establece el artículo 76 de la Constitución?
El artículo 76 de la Carta Magna mexicana hace alusión a las facultades de la Cámara Alta; sin embargo, es el numeral V el que toma relevancia en el contexto de la sesión del miércoles 20 de marzo, debido a las solicitudes que fueron aprobadas por la Mesa Directiva.
Este apartado indica que el Senado tiene la facultad no sólo de declarar la desaparición de poderes de un estado, sino también nombrar un gobernador provisional —en conjunto con el titular del Ejecutivo Federal— para que éste llame a elecciones, conforme a lo que determinan las leyes locales.
“El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta de una terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los presentes (...) el funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere”, se pude leer en el artículo antes mencionado.
¿Por qué se puede declarar la desaparición de poderes?
Es importante mencionar que el Senado puede aprobar la desaparición de poderes si encuentra que en alguna entidad ocurren los siguientes casos:
- Los funcionarios, incluido el gobernador, quebranten los principios del pacto federal.
- Legisladores o el gobernador abandonen el ejercicio de funciones sin que la causa sea de fuerza mayor.
- Haya impedimento físico para el ejercicio de funciones.
- Intenten prorrogar su tiempo en los cargos para los que fueron electos.
- Promuevan o adopten forma de gobierno o base de organización contraria a lo que establece la CPEUM.
De acuerdo a lo que alegan ambas bancadas, tanto en Guerrero como en Guanajuato, los gobernadores estarían quebrantando los principios del pacto federal, al no garantizar seguridad para la población; sin embargo, la Comisión de Gobernación será la encargada de analizar si esto es cierto o los estados pueden seguir actuando con normalidad.