La Convención Americana de Derechos Humanos, su origen y situación actual

Es necesario resaltar que de los 35 Estados que forman parte de la OEA solo 25 la han ratificado

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Alex Munguía Salazar Profesor Investigador Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) Foto: Cortesía derl autor
Alex Munguía Salazar Profesor Investigador Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) Foto: Cortesía derl autor

La estructura institucional del sistema interamericano de protección de los derechos humanos experimentó un cambio sustancial al adoptarse una convención. La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 marcó el inicio de la evolución del sistema.

La Convención Americana de Derechos Humanos fue presentada para su firma el 22 de noviembre de 1969, para entrar en vigor el 18 de julio de 1978. Es importante señalar que Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela son Estados parte de la convención. Sin embargo, Estados Unidos y Canadá no reconocen la convención. Es necesario resaltar que de los 35 Estados que forman parte de la OEA solo 25 han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos.

Al adoptarse la Convención, posteriormente se adoptaron dos protocolos facultativos, el primero es el Protocolo de San Salvador que cuenta con 22 artículos y versa sobre la protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988 y el segundo adoptado en 1990 que es el de Asunción Paraguay, denominado Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte y que cuenta con 4 artículos.

La Convención Americana consta de un preámbulo y tres partes subdivididas en once capítulos lo que hace un total de 82 artículos. La Convención, en su parte primera establece la obligación de los Estados a respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y el deber de estos de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de estos derechos. En su segunda parte, la Convención establece los medios de protección: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los que declara órganos competentes.

FOTO DE ARCHIVO. Jueces de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos asisten a una audiencia sobre el conflicto de tierras de 2006 en San Salvador Atenco en México, en San José, Costa Rica, 16 de noviembre, 2017. REUTERS/Juan Carlos Ulate
FOTO DE ARCHIVO. Jueces de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos asisten a una audiencia sobre el conflicto de tierras de 2006 en San Salvador Atenco en México, en San José, Costa Rica, 16 de noviembre, 2017. REUTERS/Juan Carlos Ulate

El artículo 27 de la Convención, permite que los Estados miembros anulen sus obligaciones, en tiempo de guerra, amenaza pública u otra emergencia que ponga en peligro su independencia o su seguridad. Sin embargo, no está permitida la negación de los derechos fundamentales de la Convención.

Para que la Convención entrara en vigor fue necesario que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA, creara un nuevo estatuto para la reciente Comisión, esto fue en 1979. En este se consideran las funciones de la Comisión como organismo de la OEA y de la Convención.

Así la Convención creó dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al firmar y ratificar la Convención, los Estados asumieron el compromiso de velar por los derechos humanos, admitiendo la competencia de la Comisión y de la Corte, por lo cual no es válido el precepto de la no intervención en los asuntos internos de los Estados.

La competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de quejas y denuncias se encuentra establecida en el artículo 33 de la Convención, que establece que: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Parte en esta Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH )asegura que el sistema de justicia venezolano "no ofrece garantías de independencia e imparcialidad" y que "ha jugado un rol significativo en la represión de opositores al Gobierno" del presidente Nicolás Maduro. Fotografía de archivo. EFE/Lenin Ocampo
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH )asegura que el sistema de justicia venezolano "no ofrece garantías de independencia e imparcialidad" y que "ha jugado un rol significativo en la represión de opositores al Gobierno" del presidente Nicolás Maduro. Fotografía de archivo. EFE/Lenin Ocampo

La Convención se encarga del establecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además los faculta para la observancia de las obligaciones de los Estados.

Ambas instituciones se integran por siete miembros, electos por su capacidad individual. Los miembros de la Comisión son electos por todos los miembros de la OEA, pero solo los Estados parte de la Convención tienen derecho de nombrar y votar para la elección de los jueces de la Corte. Siendo el mandato de la Comisión de seis años y el de la Corte de cuatro, permitiéndose la reelección una sola vez. Además, la sede de la Comisión se encuentra en la Ciudad de Washington D.C. y la Corte en San José, Costa Rica.

Sin embargo, la Convención sigue adoleciendo de un compromiso real de los Estados parte , puesto que en su artículo 26 que habla sobre los derechos económicos, sociales y culturales los Estados solamente se comprometen mas no se obligan a hacer valer tales derechos y así lograr el desarrollo progresivo del individuo en nuestro continente.

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