Por qué ninguna dependencia del Gobierno Federal podrá contratar hasta septiembre

Ni trabajadores fijos ni eventuales podrán ingresar a la Administración Pública Federal en los siguientes meses

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Estas son las razones por
Estas son las razones por las cuales no podrán haber contrataciones en el gobierno federal (Cuartoscuro)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ordenó a todos los oficiales mayores y titulares de las Unidas de Administración y Finanzas de todas las dependencias de la Administración Pública Federal (APF) que no pueden contratar nuevo personal, ni de forma fija ni eventual, hasta el próximo mes de septiembre.

De acuerdo a la disposición oficial, desde el sábado 2 de marzo y hasta el lunes 30 de septiembre —un día antes de la toma de protesta del o la nueva titular del Ejecutivo Federal— no podrá haber nuevas incorporaciones en las dependencias ni en los órganos administrativos desconcentrados ni en ninguna entidad del gobierno federal.

En el mismo documento, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos, se establece que, aunque se presenten vacantes, no se podrán ocupar vacantes de ningún tipo debido a que no se podrán emitir nuevos contratos.

Lo anterior incluye al personal que preste servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de Servicios Profesionales.

“Las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrado y las entidades de la Administración Pública Federal, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Oficina de la Presidencia de la República y los Tribunales Agrarios no podrán ocupar plazas presupuestarias de carácter permanente y las plazas de carácter eventual, ni contratar personal que preste servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de Servicios Personales a partir del 02 de marzo del 2024″, se puede leer.

Ninguna dependencia podrá contratar a
Ninguna dependencia podrá contratar a nuevos integrantes del personal (SAT)

Pese a lo anterior, el documento sí especifica que los contratos no estarán sujetos a la fecha establecida, debido a que los movimientos de servicios personales tendrán que derivar de la emisión o reformas de leyes previo dictamen específico que emita la Unidad de Política y Control Presupuestario.

Asimismo, se dejó en claro que la operación de los Consulados y las Embajadas estarán excluidos en la disposición, así como las contrataciones en términos de la legislación laboral y las funciones que desempeñan la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar).

Aunado a los dos dependencias mencionadas se explicó que ni la Guardia Nacional, incluso el organismo público descentralizado Servicios de Salud del IMSS Bienestar para la prestación gratuita de los servicios de salud para personas sin seguridad social, no estarán sujetos a la restricción antes mencionada.

Finalmente, el mensaje establece que las dependencias y entidades apoyadas en servicios personales que cuenten con recursos provenientes de vacancia, deberán de realizar el traspaso al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de cada mes.

“Las entidades no apoyadas, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizar reducciones en su gasto a nivel de flujo de efectivo por el momento correspondientes a la vacancia, la cual deberá verse reflejada en una mejora de su balance presupuestario”, se expuso.

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