Por medio de redes sociales se viralizó un video en el que se puede ver a un grupo de por lo menos cinco patinadores en carriles centrales del Río Mixcoac, en el bajo puente de Churubusco ubicada en la Ciudad de México, avenida que es transitada en todo momento por una gran cantidad de vehículos.
En el video que se compartió se aprecia que la situación estuvo cerca de terminar en tragedia debido a que una de las patinadoras cayó justo enfrente de uno de los vehículos que circulaban en la avenida. Pese a que fue una situación que pudo acabar de mala manera, la joven iba a un par de metros avanzada del vehículo, por lo que al caer fue rodando en el piso, lo que permitió que el automóvil pudiera frenar a tiempo.
Esto establece la ley en caso de patinar en grandes avenidas de la CDMX
De acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Tránsito, específicamente en el capítulo III que lleva por nombre “de la circulación de vehículos no motorizados”, en el que se describe que las personas que viajen en este tipo de vehículos deben respetar las siguientes reglas:
Artículo 14
- Donde existan vías ciclistas exclusivas, circular preferentemente por éstas.
- Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano.
Artículo 18
- Los vehículos no motorizados preferentemente deben circular por el carril derecho.
Artículo 19
- Los conductores de vehículos no motorizados tienen prohibido circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar.
- Tienen prohibido circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique.
- No tienen permitido detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones.
- Queda prohibido circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos.
- No se debe circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha.
¿Existe una multa en caso de transitar con vehículo no motorizado en avenidas grandes de CDMX?
Según lo estipulado en el reglamento, los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones que se describen, serán amonestados verbalmente por los agentes autorizados para infraccionar.
En el reglamento no se establece una amonestación monetaria o de otro tipo por hacer uso de un vehículo no motorizado en las principales avenidas de la CDMX.