Las elecciones del próximo 2 de junio son consideradas las más grandes de la historia hasta el momento, ya que se renovarán más de 20 mil cargos en todo el país, entre ellos la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y la gubernatura de Jalisco, Tabasco, Morelos, Chiapas, Veracruz, Yucatán, Puebla y Guanajuato.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos tienen derechos a votar y ser votados; sin embargo, para postularse a un cargo los aspirantes deben cumplir con una serie de requisitos, no solo para ser candidatos sino para poder ocupar el puesto, en caso de ganar los comicios. Te decimos cuáles son.
¿Cuáles son los requisitos para ser Jefe de Gobierno de CDMX?
El artículo 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México indica que la persona titular del Poder Ejecutivo, es decir, la Jefa o Jefe de Gobierno capitalino, será electa por votación universal, libre, secreta y directa, pero no podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección.
Resalta que durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México y quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
De ser electo, la persona que asuma el cargo rendirá protesta ante el Congreso de la Ciudad de México, si cumple también con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos.
- Para las personas no nacidas en la ciudad, se requerirá vecindad de al menos cinco años. La ausencia de la ciudad hasta por seis meses no interrumpe la vecindad, así como la ausencia por cumplimiento de un encargo del servicio público;
- Tener 30 años cumplidos al día de la elección.
- No haber recibido sentencia por delito doloso.
- No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el Ejecutivo local o federal, a menos que se separe definitivamente de su puesto al menos 180 días antes de la jornada electoral local correspondiente.
- No tener mando en instituciones militares o policiales, a menos que se separe del cargo antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente.
- No ejercer una magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente.
- No ejercer una magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, ni del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente.
- No ser legislador local o federal, ni ser titular o concejal de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 180 días antes de la jornada electoral local correspondiente.No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley.
- No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos para ser gobernador?
Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Mexicana indica que en el caso de los estados el titular del Poder Ejecutivo estatal estará a cargo de un gobernador o gobernadora electa, quien no podrá estar en el puesto más de seis años y su mandato podrá ser revocado.
Al igual que la Jefatura de Gobierno, por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho. Los requisitos son:
- Ser un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios.
- Tener 30 años cumplidos el día de la elección, aunque en algunos casos se permite ser menor si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
- El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación.
- El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.