
En México, todas las personas que trabajan y reciben un salario, así como las que realizan actividades comerciales, industriales, de transporte, ganadería y pesca; las que prestan servicios, venden bienes, rentan inmuebles o tienen empresas, están obligadas a pagar impuestos al gobierno para poder contar con recursos que puedan ser destinados a proyectos de servicios e infraestructura públicos.
Aunado a lo anterior, quienes obtengan este tipo de ingresos deben declararlos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) encargado de administrar y fiscalizar los procesos de recaudación de las contribuciones de los mexicanos.
Los contribuyentes, de acuerdo con el SAT, se dividen en dos: personas físicas y personas morales. Las primeras son los individuos (por ejemplo, trabajadores o empresarios que se identifican con su propio nombre) y deben presentar su declaración a más tardar el 21 de marzo de 2024; y las segundas son los grupos de individuos que tienen un fin común (empresas, sociedades mercantiles y asociaciones que tienen razón social o denominación distinta al nombre de quienes las integran), quienes deben declarar antes del 1 de abril.
¿Se puede presentar una declaración en ceros?
La respuesta es sí, pero no todos los contribuyentes pueden presentar este tipo de declaración ante el Servicio de Administración Tributaria. De acuerdo con el organismo, ésta solo aplica para las personas físicas y morales que puedan acreditar que durante un periodo determinado no percibieron ingresos y no hubo actividad económica sujeta al pago de impuestos.

Es importante presentarla aunque no se hayan recibido ingresos para poder mantener en orden la situación fiscal de la persona y así evitar sanciones o multas por no rendir declaración ante el SAT. Si la persona no recibe ingresos o egresos durante mucho tiempo (y no sólo durante el año anterior), es necesario que se presente la declaración en ceros de manera regular; sin embargo, especialistas recomiendan que no se haga más de dos veces seguidas, de acuerdo con el portal especializado en finanzas, Mi Bolsillo.
Una vez que se presenta, el organismo puede auditar o verificar que, en efecto, esos ceros sean reales, pues de hallarse una omisión o falsedad en la información, se le puede considerar como defraudador fiscal a quien la haya presentado, delito que -según el Código Fiscal de la Federación- amerita sanción económica y prisión dependiendo de la cantidad no declarada ante el SAT:
- De tres meses a dos años de cárcel, cuando el monto no excede los dos millones 236 mil 480 pesos
- De dos a cinco años, cuando el monto excede dos millones 236 mil 480 pesos pero no rebasa los tres millones 354 mil 710 pesos
- De tres a nueve años, cuando el monto es mayor a tres millones 354 mil 710 pesos
- En los casos donde se no pueda determinar con exactitud a cuánto asciende lo defraudado, la pena es de tres meses a seis años de prisión
De acuerdo con el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50 por ciento.

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