Gran parte de los trabajadores mexicanos han avisado a sus empleadores sobre una enfermedad que quizá no padecieron, esto por diferentes razones. La Ley Federal del Trabajo protege tanto a los empleados como a los empleadores, por ello es importante conocer las responsabilidades que tienes como prestadores de servicio como las obligaciones que tienen las empresas con sus colaboradores.
¿Alguna vez dijiste estar enfermo? La Ley del Trabajo enlista en el Artículo 47 diferentes motivos por los que un empleado podría ser despedido, que va desde las faltas injustificadas o que asista hasta sus puesto de trabajo bajo el influjo de algún narcótico o bebida alcohólica.
¿Te pueden despedir por fingir una enfermedad?
De acuerdo con el artículo antes citado, uno de los motivo porque un empleado podría ser despedido y no incurrir en despido injustificado, es cuando el colaborador cometa faltas de honradez.
En el artículo no señala específicamente que se false una receta médica, sin embargo, es posible que en un proceso legal, dentro del concepto de faltas de honradez puede estar contemplada este tipo de dicho y hechos.
“Que el trabajador cometa faltas de honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra alguno de sus compañeros, alterando la disciplina del lugar de trabajo”, se lee como uno de los motivos porque se puede despedir a un empleado.
Otros motivos de despido en México
Otras de los motivos que se tienen que tener en cuenta que podrían ser un motivo de despido por parte de una empresa en México, se contemplan otros 15 motivos.
- “Engañe al patrón con certificados falsos o referencias que atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca”
- “ Incurra durante sus labores en faltas de honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa”
- “Cometa fuera del servicio, faltas de honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares o personal directivo, administrativo”
- “Ocasione intencionalmente perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo”
- “Comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, por su imprudencia o descuido inexcusable”
- “Cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona”
- “Revele secretos de fabricación o dé a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa”
- “Tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días”
- “Desobedezca al patrón o a sus representantes sin causa justificada”
- “Falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio”
- Tenga una sentencia ejecutoriada que le imponga pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo”
- “Asista en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante”